Legislación

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Resolución General 25/18 DGR (Santiago del Estero). Domicilio Fiscal Electrónico. Su Implementación.

Se implementa el Domicilio Fiscal Electrónico establecido en el Artículo 29º bis del Código Fiscal de la Provincia (incorporado por la Ley Nº 7.251), de acuerdo con los términos de la presente Resolución General. Estarán obligados a la constitución del referido domicilio los sujetos que se indican a continuación: a) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Certificado de Conducta Fiscal Electrónico, b) Contribuyentes y/o responsables que se adhieran a planes de pago vigentes, c) Contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia. Los contribuyentes y/o responsables que opten por constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, y aquéllos que se encuentren obligados a constituirlo, deberán utilizar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal otorgada por la DGR, para el ingreso al sistema.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 100/18 CNTA. Trabajadores Rurales. Personal Permanente de Prestación Continua. Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial y Nuevos Topes Indemnizatorios Desde Julio/18, Agosto/18, Octubre/18 y Enero/19.

Se fijan las remuneraciones mínimas y los topes indemnizatorios del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de julio, del 1° de agosto de 2018, del 1° de octubre de 2018 y del 1° de enero de 2019, hasta el 31 de julio de 2019.

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Resolución General 4313 AFIP. Impuestos sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Reforma Tributaria. Nueva Reglamentación.

La RG 4313 AFIP modifica la Resolución General N° 1.234, texto sustituido por la Resolución General N° 2.079 y su complementaria, teniendo en cuenta que el Título IV de la Ley N° 27.430 se modificó el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, efectuando adecuaciones en el impuesto sobre los combustibles líquidos e introduciendo un nuevo impuesto al dióxido de carbono y las derogaciones de la Ley N° 26.028 y sus modificaciones de Impuesto Sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y la Ley N° 26.181 y su modificatoria de Fondo Hídrico de Infraestructura.

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Resolución General 4312. Impuestos sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Facturación. Se Modifica el Régimen de Acreditación de Destinos Exentos.

Se establece que los sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, cuando efectúen operaciones de transferencias de los productos gravados, que se encuentren exentas -total o parcialmente-, respecto de alguno de dichos gravámenes o resulten susceptibles de serlo, así como en las transferencias de productos, que por imperio de diferentes normas se encuentren no gravados o estén gravados parcialmente con los tributos citados anteriormente, deberán observar las disposiciones de esta resolución general.

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Resolución General 4311 AFIP. Impuestos sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Reforma Tributaria. Reglamentación. Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial. Su Creación.

La RG 4311 AFIP crea el Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial de los operadores de hidrocarburos, de origen nacional o importado, cuyos destinos exentos y/o susceptibles de reintegro ante los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, según las previsiones contenidas en los Artículos 7º, inciso c), Art. agregado a continuación del Art. 9° y Art. agregado a continuación del Art. 13, inciso c) de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que se detallan en el Art. 1° de la presente. Se modifica la reglamentación que deberán observar los operadores habilitados, para quedar comprendidos en el régimen de avales en sustitución del ingreso del impuesto sobre los combustibles líquidos correspondiente a las adquisiciones de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás no alcanzadas por el inciso c) del Art. 7° de la ley del gravamen, que se utilicen como insumo en determinadas actividades.

Legislación

Resolución General 45/18 ATM (Mendoza). Regímenes de Información. Transporte Terrestre de Bienes. Se Aprueba el Código de Operación de Traslado (COT).

Se establece un Régimen de Información de traslado o transporte terrestre de bienes realizados en la Provincia de Mendoza, a través de un Código de Operación de Traslado (C.O.T.), con los alcances que se detallan en la presente Resolución y cuyo objeto es la obligación de respaldar el traslado o transporte terrestre de bienes en el territorio provincial, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 22, inciso i) y 23 inciso i) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1283/93 y sus modificatorias), sin perjuicio de lo prescripto por la Resolución General D.G.R. N° 52/2004 y la Resolución de la Administración Federal de Impuestos (A.F.I.P.) N° 1415/2003.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 854/18 ST. Carga y Descarga. Obreros. CCT 508/07. Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial Desde Junio/18, Julio/18 y Septiembre/18.

Se declaran homologados los Acuerdos obrantes a a fojas 77/79 y a fojas 80 y 84 del Expediente Nº 11.789.318/18 celebrado por la Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina, por la parte sindical, y la Cámara Empresaria de Carga, Descarga, Manipuleo, Movimiento, Empaque y Afines de la República Argentina, por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2018.

Jurisprudencia Legislación

Resolución 1/18 SDG TLSS – AFIP. Monotributo. Exclusión de Pleno Derecho. Reingreso al Régimen Antes de los Tres Años. Parámetros Según Ley 27.346. Improcedencia.

Se concluyó que no corresponde el reingreso del contribuyente al RS hasta después de transcurrido el plazo previsto en el Artículo 21 del Anexo de la ley del gravamen, toda vez que, al resultar excluido del régimen desde el período 12/2015, no se encuentran cumplimentados los recaudos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 27.346.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 344/18 ST. Construcción. Obreros. Áreas Petroleras y Gasíferas. CCT 545/08. Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial Desde Marzo/18, Abril/18 y Octubre/18.

Se declaran homologados los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente Nº 1.796.916/17 celebrado por la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), por el sector sindical, y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC), por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de abril 2018 y el 31 de marzo de 2018.

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Ley 2877 (Chaco). Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles. Adhesión. Beneficios Impositivos.

Se establece la adhesión de la Provincia del Chaco a la ley nacional 26.093, que establece el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.  Los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles en el territorio provincial que, además de las exigidas en la presente, reúnan las condiciones del artículo 13 de la ley nacional 26.093, gozarán por un plazo de 7 años de las siguientes exenciones impositivas: a) Impuesto sobre los ingresos brutos, en cuanto se refiera en forma exclusiva a operaciones comerciales derivadas de la actividad objeto de promoción. b) Impuesto de sellos, cuando el mismo se encuentre a cargo de la empresa, en los actos y tramitaciones inherentes a la actividad del establecimiento promocionado. c) Impuesto inmobiliario, cuando corresponda, respecto de los inmuebles afectados a la actividad específica, promocionada por la presente ley. d) Cualquier otro impuesto, tasa, contribución o gravamen que se establezcan en la Provincia, con fecha posterior a la promulgación de la presente ley y siempre que grave la actividad promocionada.

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Resolución General 4310 AFIP. Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Reglamentación.

Se reglamentan los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” cuya inscripción es de carácter obligatoria y gratuita para los productores de granos y semillas en proceso de certificación, los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de dichos productos y los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación-, de tierras rurales explotadas situadas en el país, en la medida en que en ellas se desarrolle el cultivo de dichas especies.

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