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Resolución General 4194 AFIP: Se Incorporan Contribuyentes Como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se modifica el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones incorporando como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los contribuyentes que se indican en el art. 1°. Estado de la Norma: Vigente B.O. 26/1/2018 Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 26/1/2018 y

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Resolución General 4193 AFIP: Se Reglamenta el Beneficio de Deducción de los Aportes de Inversión en el Impuesto a las Ganancias en el Marco de la Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor.

Se establece el procedimiento y demás requisitos a observar por los beneficiarios del régimen a fin de deducir en el impuesto a las ganancias, los montos validados por la Autoridad de Aplicación. Se instrumenta la forma en que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa constatará el cumplimiento normal de las obligaciones impositivas y previsionales por parte de los sujetos que soliciten la inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (R.I.C.E.), conforme lo dispuesto por el Artículo 6° de la Ley N° 27.349.

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Decreto 27/18 PEN: Desburocratización y Simplificación del Estado (Con Índice y Capítulos por Separado).

Decreto de necesidad y urgencia, desburocratización y simplificación, SENASA, sociedades, Fondo fiduciario para el desarrollo de capital emprendedor, actividad portuaria, aviación civil, tránsito, seguridad vial, sistema métrico legal argentino, patentes, sociedades de garantía recíproca, firma digital, obras de arte, obras públicas, seguros, Unidad de Información Financiera, fondo fiduciario de capital social, Régimen de Contrataciones del Estado, Derecho administrativo, Salud pública, Derecho comercial, Economía y finanzas, Derecho de la navegación, Derecho aeronáutico, Transporte, Cultura y educación, Derecho informático, Reglamento de Contrataciones del Estado.

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Ley 15007 Buenos Aires: Exenciones de Ingresos Brutos a Cooperativas. Modificaciones al Código Fiscal y Ley Impositiva 2018.

Se modifican el Código Fiscal y la Ley Impositiva 2018 en el marco de las exenciones correspondientes a los ingresos provenientes de las operaciones y/o servicios realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional Nº 20337 y sus asociados en el cumplimiento de su objeto social, como asimismo los respectivos retornos y a los ingresos provenientes de las actividades que realicen las cooperativas de trabajo exclusivamente respecto de las expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social.

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Resolución 25/17 Secretaría de Seguridad Social MTEySS: Se Reglamenta el Suplemento del 82% Móvil Incorporado por la Ley de Reforma Previsional.

se reglamenta el artículo 125 bis de la Ley N° 24.241, incorporado mediante la Ley Nº 27.426 en lo que respecta al suplemento dinerario equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, instituido por el artículo 116 de la Ley 20.744 y sus modificatorias vigente en cada período.

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Resolución General 4189 AFIP: Se Fija Como Fecha Tope para la Presentación del SIRADIG el 31 de Marzo de Cada Año y se Incrementa a Un Millón de Pesos el Mínimo Por el Cual Quedan Obligados los Empleados y Jubilados a Presentar las DDJJ Informativas de Ganancias y Bienes Personales.

Se modifican las Resoluciones Generales N° 2442 y 4003 de AFIP. Se extiende hasta el 31 de marzo de cada año, la fecha para la presentación del formulario 572 web por parte de los beneficiarios y hasta el 30 de abril de cada año la fecha para que los empleadores efectúen la liquidación anual del gravamen.Se eleva a UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000.-) el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas normas deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta.

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Resolución General 4187 AFIP: Se Fijan las Fechas de Vencimiento para la Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas y Anticipos del Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales de Personas Físicas.

Se fijan en el mes de junio de cada año, respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas, las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los aludidos impuestos correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes. Se adecuan los meses de ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los referidos sujetos.

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