Los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ de la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, previstas en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y sus complementarias y en el Artículo 29 de la Resolución General N° 2.746 y sus modificatorias, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación.