Legislación

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución S.T. N° 853/13. Empleados de la Construcción. C.C.T. N° 660/13 (U.E.C.A.R.A. – C.A.C., F.A.E.C. y C.A.I.C.A.) Homologación Acuerdo Junio 2013.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) con la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN (FAEC) y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES (CAICA) de fecha 5 de junio de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución S.T. N° 796/13. Pintura y Afines. C.C.T. N° 86/89 (U.P.F.P.R.A. – C.I.P.) Homologación Acuerdo Noviembre 2012.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UPFPRA) con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (CIP), de fecha 23 de noviembre de 2012 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 86/89.

Impuestos Legislación

Resolución Normativa A.R.B.A. Nº 28/13. Impuesto a los Automotores. Considerar Prorrogado y Pagado a Término Respectivamente el Vencimiento de la Primera Cuota y Cuota Anual 2013.

Se considera prorrogado y efectuado en término el vencimiento para el ingreso de la primera cuota y el pago anual, respectivamente, del Impuesto a los Automotores cuando se hayan cancelado a través de puestos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires y Agencias Provincias Pagos habilitadas.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución S.T. N° 824/13. Obreros y Empleados de la Carne. Rama Equina. C.C.T. N° 56/75. Homologación Acuerdo Junio 2013.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS (FEGPICA) con la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (ÚNICA) y la CÁMARA ARGENTINA INDUSTRIAL DE PRODUCTOS DE CARNE EQUINA (CAIPE), de fecha 17 de junio de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 Rama Equina.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución S.T. N° 797/13 (B.O. 04/09/2013). Gráficos. Rama Obra C.A.B.A. y G.B.A. C.C.T. N° 60/89 (F.G.B. – F.A.I.G.A.) Homologación Acuerdo Mayo 2013.

A través de la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE (FGB) con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), de fecha 23 de mayo de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 60/89.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución S.T. N° 852/13. Transporte de Cargas. Camioneros. C.C.T. N° 40/89 (F.E.D.C.A.M. – F.A.D.E.E.A.C.) Homologación Acuerdo Junio 2013.

A través de la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS (FEDCAM) con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADeEAC), de fecha 12 de junio de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

Impuestos Legislación

Resolución A.G.I.P. N° 521/13. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Resolución N° 987/AGIP/2012. Su Modificación.

A través de la presente se modifica la Resolución AGIP N° 987/12 estableciéndose en $ 300.- el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción establecido por el Título II, Capítulo I (Régimen General de Retención) y Título III, Capítulo I (Régimen General de Percepción) de dicha normativa, aclarándose que los regímenes particulares de ambos títulos no poseen importes mínimos.

Legislación

G.C.B.A. Resolución S.S.T. Nº 995/13. Rúbrica de Libros y Documentación Laboral. Únicos Medios de Pago Admitidos.

A través de la presente se establece que, a partir del 01 de junio del año 2013, para todo tramite de Rúbrica de Documentación Laboral, se admitirán como únicos medios de pago, la Transferencia Electrónica Bancaria y el Pago por Ventanilla Bancaria, del Banco Ciudad de Buenos Aires, de titularidad del «Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires», a la Cuenta Corriente Nº 210216/2, Sucursal Nº 111, CUIT Nº: 34-99903208-9, CBU: 029000010000002102168, no admitiéndose el pago por cajero automático o terminales de autoservicio.

Legislación

Resolución S.T. N° 718/13 (B.O. 31/07/2013) Mecánicos y Afines. C.C.T. 594/10 (S.M.A.T.A. – C.A.V.E.A.) Tope Indemnizatorio desde Enero y Abril 2013

A través de la presente se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 394 del 12 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 320/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector empleador.

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