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Ley 27503 ✔ Emergencia Económica, Productiva, Financiera y Social a la Cadena de Producción de Peras y Manzanas (Provincias del Neuquén y Río Negro). Prórroga.

ley

Se prorroga hasta el 26/5/2020 la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la ley 27.354 y sus modificatorias.


Sumario: Se prorroga hasta el 26/5/2020 la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la ley 27.354 y sus modificatorias.


Estado de la Norma: Vigente

B.O. 14/5/2019

Sancionada: 24/4/2019

Promulgada: 13/5/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 14/5/2019 y de aplicación desde el 26/5/2019

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Nación

Cantidad de Artículos: 4


Art. 1°- Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el decreto N° 517 del 11 de junio de 2018.

Art. 2°- Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 2° bis de la ley 27.354 y sus modificatorias, por el siguiente:

“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año en que finalice la emergencia.”

Art. 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en la presente.

Art. 4°- De forma.

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