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Laboral y Previsión Social
Empleados de Comercio: con acuerdo homologado así quedan las escalas salariales 2025
El Ministerio de Capital Humano homologó el acuerdo salarial 2025 para empleados de Comercio. Contempla aumentos de abril a diciembre y una suma fija mensual de $40.000 que se incorpora al básico en enero 2026. Conocé los detalles.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 06/08/2025 19:57 Hs.
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El Gobierno homologó el acuerdo paritario de empleados de Comercio: aumentos y bono mensual hasta diciembre
  • El Ministerio de Capital Humano oficializó la homologación del acuerdo paritario 2025 para el sector de empleados de comercio, firmado entre FAECYS y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA
  • Con esta validación, se activa la aplicación obligatoria de los aumentos no remunerativos y remunerativos pactados, así como el pago mensual de una suma fija de $40.000 hasta diciembre, que se incorpora al salario básico en enero 2026.

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, homologó el acuerdo salarial celebrado el 26 de junio de 2025 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Con esta homologación, el acuerdo se convierte en obligatorio para todos los empleadores y trabajadores del sector, con vigencia desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, y efectos retroactivos para los incrementos pactados a partir de abril.

El acuerdo homologado contempla:

  • Un aumento no remunerativo del 5,4% sobre las escalas de marzo 2025, distribuido en:
    • 1,9% desde abril
    • 1,8% desde mayo
    • 1,7% desde junio
  • Un aumento remunerativo del 6% escalonado entre julio y diciembre 2025, a razón del 1% mensual, aplicado sobre las escalas de junio 2025.
  • Una suma fija mensual de $40.000 no remunerativa, pagadera desde mayo hasta diciembre, que se incorporará al salario básico en enero de 2026. Se suman $35.000 adicionales abonados en abril.

Estas mejoras salariales no pueden ser absorbidas por otros incrementos sectoriales previos, aunque sí podrán compensarse con sumas otorgadas a cuenta desde el 1 de abril. Además, cualquier nuevo ajuste estatal podrá ser absorbido por este acuerdo, si se negocia colectivamente.

La homologación también ratifica que las sumas no remunerativas deben ser consideradas para el cálculo del presentismo, antigüedad, SAC, vacaciones y liquidaciones finales, y aplican proporcionalmente para jornadas reducidas.

El acuerdo prevé una revisión en noviembre de 2025 para evaluar su adecuación a la situación económica. Cualquier ajuste posterior se pactará como suma no remunerativa y no acumulativa.

Con esta resolución, el Gobierno consolida el marco legal de uno de los convenios colectivos más relevantes del país, que abarca a más de un millón de trabajadores del comercio.

¿Cómo queda la Escala Salarial de Empleados de Comercio 2025?

Recordamos que días atrás, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), liderada por Armando Cavalieri, difundió la nueva escala salarial para el segundo semestre de 2025, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

El convenio, firmado junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA), establece un incremento total del 6%, aplicable en cuotas mensuales de 1% desde julio hasta diciembre, más una suma fija remunerativa de $40.000 por mes.

“Este acuerdo busca sostener el poder adquisitivo de los empleados de comercio frente al contexto inflacionario, sin afectar el funcionamiento de las pymes”, señalaron desde FAECYS.

El acuerdo, firmado el 26 de junio de 2025, prevé una suba remunerativa del 6% en seis cuotas no acumulativas, del 1% mensual entre julio y diciembre de 2025, que se calculará sobre las escalas de junio. Dichas escalas serán las incrementadas con más los porcentuales acordados para el trimestre abril - junio.

Además, el convenio establece una suma fija no remunerativa, de $40.000 por mes entre julio y diciembre, y que se incorporará al básico en su valor nominal con los haberes de enero de 2026. Estas sumas serán proporcionales en casos de jornada reducida, y se tomarán en cuenta para el cálculo del aguinaldo, vacaciones, horas extra e indemnizaciones.

Este acuerdo complementa lo pactado en abril pasado donde se estableció un incremento total del 5,4% no remunerativo, aplicable sobre las escalas básicas de marzo de 2025 y a liquidarse en tres tramos: 1,9% en abril, 1,8% en mayo y 1,7% en junio de 2025.

En dicho acuerdo también ambas partes pactaron y establecieron el otorgamiento de una suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) a abonarse de manera fraccionada de la siguiente manera: $ 35.000 durante el mes de abril de 2025, $ 40.000 durante el mes de mayo de 2025, $ 40.000 durante el mes de junio de 2025 y $ 40.000 durante el mes de julio de 2025.

MesPorcentaje No RemunerativoPorcentaje RemunerativoSuma Fija No Remunerativa ($)
Abril 20251,9% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha)35.000
Mayo 20251,8% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha)40.000
Junio 20251,7% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha)40.000
Julio 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Agosto 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Septiembre 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Octubre 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Noviembre 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000
Diciembre 20251% (sobre salario de junio + NR a esa fecha)40.000 (se incorpora al básico en enero 2026)

¿Qué pasa si los empleadores ya pagaron aumentos “a cuenta”?

El acuerdo homologado autoriza expresamente la absorción de aquellos importes otorgados unilateralmente por los empleadores “a cuenta de futuros aumentos” desde el 1° de abril de 2025, ya sea de carácter general, sectorial o individual.

No podrán ser absorbidos ni compensados:

  • Aumentos de carácter sectorial o remunerativo otorgados antes de abril 2025.
  • Sumas concedidas por el Gobierno nacional o provincial sin acuerdo colectivo específico.

Para que la absorción sea válida, debe haber una relación directa y documentada con el presente acuerdo, y puede hacerse hasta su concurrencia, es decir, solo por el monto equivalente a los aumentos pactados.


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