El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, homologó el acuerdo salarial celebrado el 26 de junio de 2025 entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
Con esta homologación, el acuerdo se convierte en obligatorio para todos los empleadores y trabajadores del sector, con vigencia desde el 1° de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, y efectos retroactivos para los incrementos pactados a partir de abril.
El acuerdo homologado contempla:
Estas mejoras salariales no pueden ser absorbidas por otros incrementos sectoriales previos, aunque sí podrán compensarse con sumas otorgadas a cuenta desde el 1 de abril. Además, cualquier nuevo ajuste estatal podrá ser absorbido por este acuerdo, si se negocia colectivamente.
La homologación también ratifica que las sumas no remunerativas deben ser consideradas para el cálculo del presentismo, antigüedad, SAC, vacaciones y liquidaciones finales, y aplican proporcionalmente para jornadas reducidas.
El acuerdo prevé una revisión en noviembre de 2025 para evaluar su adecuación a la situación económica. Cualquier ajuste posterior se pactará como suma no remunerativa y no acumulativa.
Con esta resolución, el Gobierno consolida el marco legal de uno de los convenios colectivos más relevantes del país, que abarca a más de un millón de trabajadores del comercio.
Recordamos que días atrás, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), liderada por Armando Cavalieri, difundió la nueva escala salarial para el segundo semestre de 2025, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
El convenio, firmado junto a la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA), establece un incremento total del 6%, aplicable en cuotas mensuales de 1% desde julio hasta diciembre, más una suma fija remunerativa de $40.000 por mes.
“Este acuerdo busca sostener el poder adquisitivo de los empleados de comercio frente al contexto inflacionario, sin afectar el funcionamiento de las pymes”, señalaron desde FAECYS.
El acuerdo, firmado el 26 de junio de 2025, prevé una suba remunerativa del 6% en seis cuotas no acumulativas, del 1% mensual entre julio y diciembre de 2025, que se calculará sobre las escalas de junio. Dichas escalas serán las incrementadas con más los porcentuales acordados para el trimestre abril - junio.
Además, el convenio establece una suma fija no remunerativa, de $40.000 por mes entre julio y diciembre, y que se incorporará al básico en su valor nominal con los haberes de enero de 2026. Estas sumas serán proporcionales en casos de jornada reducida, y se tomarán en cuenta para el cálculo del aguinaldo, vacaciones, horas extra e indemnizaciones.
Este acuerdo complementa lo pactado en abril pasado donde se estableció un incremento total del 5,4% no remunerativo, aplicable sobre las escalas básicas de marzo de 2025 y a liquidarse en tres tramos: 1,9% en abril, 1,8% en mayo y 1,7% en junio de 2025.
En dicho acuerdo también ambas partes pactaron y establecieron el otorgamiento de una suma fija no remunerativa (art, 6 ley 24.241) a abonarse de manera fraccionada de la siguiente manera: $ 35.000 durante el mes de abril de 2025, $ 40.000 durante el mes de mayo de 2025, $ 40.000 durante el mes de junio de 2025 y $ 40.000 durante el mes de julio de 2025.
Mes | Porcentaje No Remunerativo | Porcentaje Remunerativo | Suma Fija No Remunerativa ($) |
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Abril 2025 | 1,9% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha) | — | 35.000 |
Mayo 2025 | 1,8% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha) | — | 40.000 |
Junio 2025 | 1,7% (sobre salario de marzo + NR a esa fecha) | — | 40.000 |
Julio 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Agosto 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Septiembre 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Octubre 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Noviembre 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 |
Diciembre 2025 | — | 1% (sobre salario de junio + NR a esa fecha) | 40.000 (se incorpora al básico en enero 2026) |
El acuerdo homologado autoriza expresamente la absorción de aquellos importes otorgados unilateralmente por los empleadores “a cuenta de futuros aumentos” desde el 1° de abril de 2025, ya sea de carácter general, sectorial o individual.
No podrán ser absorbidos ni compensados:
Para que la absorción sea válida, debe haber una relación directa y documentada con el presente acuerdo, y puede hacerse hasta su concurrencia, es decir, solo por el monto equivalente a los aumentos pactados.