Se aprueba el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2019 correspondiente a los impuestos inmobiliario, a los automotores también aplicable a las embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2018, de este último tributo, con exclusión de los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral. Asimismo, se aprueba el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2019 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por ARBA, y para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2018, como así también el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pago, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de los agentes de recaudación de los tributos provinciales.
Por otra parte, se modifican, con vigencia desde el 1/1/2019, las previsiones de vencimiento para los regímenes de recaudación estableciendo que el ingreso de las retenciones y/o percepciones deberán ingresarse hasta la fecha que establezca ARBA anualmente en su calendario de vencimientos. Cabe destacar, en este sentido, que para el año 2019 se adelantan los vencimientos para el ingreso de los importes recaudados en la primera quincena de cada mes del 12 al 10 del mes siguiente.