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Operaciones Internacionales: claves del nuevo régimen de información complementario (RICOI)

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Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI)

RICOI AFIP

El pasado 22 de diciembre de 2022 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del Boletín Oficial de la Nación realizó la publicación de la Resolución General 5306/22 (“RG 5306”) estableciendo un Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (“RICOI”).

Es importante aclarar que, si bien desde los últimos días de febrero se encuentra disponible el servicio web en la página de AFIP, existen algunos aspectos de la normativa que seguramente deberán ser aclarados y/o generarán divergencias interpretativas en cuanto a su alcance y extensión, por lo que seguramente a medida que avance su implementación deberemos ajustar estas primeras impresiones.

Se puede acceder a la publicación oficial en este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/278362/20221227

A. Condiciones en las que aplica

i) Condición 1 (Sujetos):

  • Inciso a) Artículo 53 LIG[1]: Sociedades de Capital (Artículo 73 LIG).
  • Inciso b) Artículo 53 LIG: Cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.
  • Inciso c) Artículo 53 LIG: Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario (excepto fideicomisos financieros o el fiduciante-beneficiario sea un beneficiario del exterior).
  • Inciso d) Artículo 53 LIG: Empresas unipersonales ubicadas en el país.

ii) Condición 2 (Operaciones Alcanzadas):

  1. Operaciones con Sujetos vinculados (Artículo 18 LIG y Artículo 14 DRLIG[2]).
  2. Operaciones con Sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación (Artículo 19 y 20 LIG y 24 y 25 DRLIG).

En este sentido, se desprende de la letra de la norma, que las entidades que no hayan celebrado alguna de las operaciones a declarar que se listan en la Sección C) del presente artículo, estarían exceptuadas de completar el régimen de información.[3]

iii) Exceptuados de la obligación de informar:

Sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el “Sistema Registral”.

B. Vencimiento y Medio de Presentación

  • Vencimiento: Coincide con la fecha de presentación de la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias.
  • Servicio web: “Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales”.
  • Aplicable a: Ejercicios fiscales cerrados a partir del 1° de agosto de 2022.[4]

C. Servicio web “Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales” – RICOI

Desde los últimos días de febrero se encuentra a disposición el servicio web de referencia. A continuación, se detallan los diez tipos de Operaciones Internacionales a declarar en este nuevo régimen (se han incluido algunos comentarios como notas al pie en los puntos que se consideró necesario realizar ciertas aclaraciones):[5]

1. Casos relacionados con establecimientos permanentes en el país:

1.1 Un sujeto local desempeñe habitualmente el rol principal en la negociación de los elementos fundamentales de contratos y tal actividad conlleve a la conclusión de los mismos en el país, pero la celebración de los mismos o su autorización se produzca en el extranjero.

1.2 Un sujeto local actúe exclusivamente o casi exclusivamente por cuenta de una empresa o de varias empresas vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

1.3 La actividad global del sujeto local obligado a informar resulte de la combinación de las actividades llevadas a cabo por dos o más empresas vinculadas que desempeñan funciones complementarias y que forman parte de la operación de un negocio único o conexo.

1.4 Un sujeto del exterior realice una obra, una construcción, un proyecto de montaje o de instalación o actividades de supervisión relacionados con ellos y lleve a cabo tales actividades en el país a través de la celebración sucesiva de contratos, ya sea que los celebre por sí mismo o a través de uno o varios sujetos vinculados, todos ellos relacionados con la misma actividad y proyecto, cuyo plazo de duración considerado en su conjunto exceda los SEIS (6) meses.

2. Se produzca un resultado de doble no imposición internacional.

3. Se favorezca el traslado de beneficios a otras jurisdicciones aprovechando las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero.

4. Exista alguna forma de acuerdo, esquema pautado o plan que busque producir como efecto excluir a uno o varios sujetos, fondos o patrimonios de la obligación de informar o ser informados en el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés) o en FATCA[6].

4.1 El uso de una cuenta, producto o inversión que no es, o pretende no ser, una cuenta financiera, pero tiene características que son sustancialmente similares a ella.

4.2 Transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una institución no obligada a informar o a una jurisdicción que no intercambia información en el CRS o FATCA, con al menos alguna de las jurisdicciones de residencia fiscal de un sujeto que resulte declarable en los términos de la Resolución General N° 4056 (AFIP) y sus modificatorias.

4.3 Transferencia de una cuenta financiera, dinero y/o activos financieros mantenidos en una cuenta financiera, a una cuenta no declarable en los términos de la Resolución General N° 4056 (AFIP) y sus modificatorias.[7]

Brindar información incompleta respecto de:

4.4 Un titular de cuenta y/o una persona controlante

4.5 Todas las jurisdicciones de residencia fiscal de un titular de cuenta y/o persona controlante

4.6 Clasificar un pago realizado en beneficio de un Titular de Cuenta o Persona Controlante como un ingreso que no es declarable bajo el estándar internacional de CRS o FATCA.

5. Reestructuraciones de negocios que tengan como efecto quedar fuera del alcance del régimen de información internacional -«Informe País por País»- instrumentado a través de la Resolución General N° 4130 y sus modificatorias.

6. Se enajenen bienes o derechos conforme el primer párrafo del artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

7. Se realice la concesión de explotación de cualquier actividad que implique una transferencia económica del capital.[8]

8. Se realice una operación de leasing internacional que derive en un préstamo financiero.[9]

9. Se efectúen pagos por parte de una entidad sin fines de lucro a un sujeto del exterior.

10. Cuando se obtenga una ventaja fiscal como consecuencia de:

10.1 Pagos u operaciones interconectados que retornen total o parcialmente a la persona que lo efectuó o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

10.2 Una operatoria internacional que involucre una o más entidades y/o figuras jurídicas que no posean personalidad fiscal en la jurisdicción en la que se encuentren constituidas, domiciliadas o ubicadas, y sus ingresos sean atribuidos en forma directa a sus accionistas, socios, partícipes, titulares, controlantes o beneficiarios.

10.3 Mecanismos que generan incertidumbre con relación a la propiedad de un activo derivando en que contribuyentes de distintas jurisdicciones puedan computar una deducción fiscal por la amortización del mismo activo o puedan alegar la existencia de doble imposición con respecto al mismo.

10.4 Pagos transfronterizos deducibles efectuados a miembros del mismo grupo multinacional que no residan a efectos fiscales en ninguna jurisdicción.[10]

D. Nuestro punto de vista

En nuestra opinión, la gran mayoría de las cuestiones consideradas en este nuevo régimen complementario, ya forman (o deberían formar) parte de los análisis que deben llevarse a cabo al momento de preparar el estudio de precios de transferencia reglamentado por la RG 4717/20.

Adicionalmente, varias de las diez situaciones que se detallan en este régimen, pueden ser interpretadas en forma amplia y por lo tanto ambas respuestas (“SI” y “NO”) podrían corresponderse con la realidad del contribuyente.

Si bien a priori, el régimen es de fácil cumplimiento, en el caso de que corresponda completar el formulario, se recomienda tanto a contribuyentes como a sus asesores, evaluar y analizar en detalle cada una de las respuestas dentro del marco del resto de las obligaciones de documentación que se preparan y presentan al Fisco, no solamente en Argentina sino en el resto de las jurisdicciones en donde el Grupo Multinacional opere. Entre ellas podemos citar: estudio de precios de transferencia, formulario de operaciones internacionales, informe maestro, informe país por país, entre otros.

Debido a las situaciones detalladas anteriormente, entendemos que podría llegar a ser de gran utilidad para todos los interesados, que AFIP ponga a disposición en su micrositio de Operaciones Internacionales algunas aclaraciones sobre la implementación del RICOI -como ha hecho anteriormente tanto con la RG 4717/20 como con la RG 5010/21- para así poder ir evacuando las dudas que puedan ir surgiendo en las próximas semanas.


NOTAS:

Blog del Contador Planes de Suscripción


  1. LIG: Ley del Impuesto a las Ganancias.
  2. DRLIG: Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  3. Desde este espacio hemos generado un borrador del formulario contestando a todas las consultas como “NO”, y el servicio web permite la generación de dicho borrador (no hemos comprobado la presentación final del mismo, por lo que no hay seguridad hasta el momento de si es posible generar la presentación en dichas condiciones).
  4. Los vencimientos correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados en 31/08/2022 y 30/09/2022 hubieran operado en los meses de enero y febrero de 2023 en el caso que el servicio web hubiera estado operativo.
  5. El servicio web ofrece las respuestas “SI/NO” para cada una de las situaciones detalladas. En el caso de responder “SI” a alguna/s de las consultas, deberán consignarse a continuación los datos de la/s contraparte/s del exterior con la/s que dicha situación se mantuvo durante el ejercicio fiscal bajo análisis. Los datos a suministrar son los siguientes: i) País de Residencia fiscal, ii) Tipo de Identificación, iii) Número de Identificación, iv) Nombre completo o denominación, v) Domicilio, vi) Tipo de Sujeto y vii) Jurisdicción involucrada.
  6. Dentro de los países de la región que no poseen acuerdo FATCA a la fecha se encuentran Bolivia y Uruguay. Por otra parte, respecto al CRS los siguientes países no poseen a la fecha acuerdo vigente: Argelia, Armenia, Benín, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, Costa de Marfil, Filipinas, Egipto, El Salvador, Gabón, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, Honduras, Lesoto, Liberia, Macedonia del Norte, Madagascar, Mali, Mauritania, Mongolia, Namibia, Nigeria, Palau, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, República del Congo, República Dominicana, Senegal, Serbia, Suazilandia, Tanzania, Togo, Uzbekistán, Vietnam y Yibuti.
  7. El artículo 3° de la RG 4056/17 y su modificatoria RG 5303/22 refiere como cuentas declarables a las cuentas indicadas en el Apartado D del artículo VIII del Anexo I y a las indicadas en el inciso i) del Apartado B del Anexo VII, según corresponda, existentes en cualquier momento del respectivo año a reportar:Apartado D del artículo VIII del Anexo I: “Cuenta declarable” se refiere a una cuenta cuya titularidad corresponda a una o más personas declarables o a una Entidad No Financiera Pasiva o ENF Pasiva (i) ENF que no sea una ENF Activa, o ii) una entidad de inversión descripta en el inciso b) del punto 6 del Apartado A del artículo VIII del Anexo I que no sea una institución financiera de una jurisdicción participante en la que una o más de las personas que ejerzan el control sean personas declarables, siempre que haya sido identificada como tal en virtud de los procedimientos de debida.Inciso i) Apartado B del Anexo VII: “Cuenta Declarable” significa una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera Sujeta a Declarar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas Estadounidenses o una Entidad que no es de Estados Unidos con una o varias Personas Controlantes que sean una Persona Específica Estadounidense. Sin perjuicio de lo anterior, una cuenta no será considerada como una Cuenta Declarable a los Estados Unidos si la misma no está identificada como tal después de la aplicación del procedimiento de diligencia.
  8. Este inciso se relaciona con los Artículos 26 y 27 de la RG 4717/20 correspondiente a Reestructuración de Negocios. En este orden, el párrafo tercero del artículo 26 establece que el alcance de la reestructuración de negocios implica una reorganización transfronteriza de las relaciones financieras y comerciales, incluyendo la terminación o reformulación significativa de acuerdos existentes, realizada entre partes relacionadas o cuando la parte del exterior con quien venían realizándose las operaciones objeto de reestructuración esté ubicada en jurisdicciones de baja o nula tributación o no cooperantes.
  9. El Formulario 2668 de Operaciones Internacionales solicita en su cuestionario informar si se han realizado operaciones de leasing internacionales con sujetos vinculados del exterior, sujetos radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o sujetos radicados en países no cooperantes. Respecto a la definición de leasing internacional la única referencia en la LIG se corresponde al inciso a) del Artículo 85 donde se remite a los términos, condiciones y requisitos establecidos por los artículos 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
  10. A partir de la RG 4130/17 y 4332/18 la autoridad fiscal dispone del acceso a los Reportes País por País suministrados por los diferentes grupos multinacionales a través del intercambio automático y/o de la presentación local. Dentro de la información intercambiada se encuentra la relativa a la jurisdicción de las entidades constitutivas del grupo multinacional. Entre las opciones relativas a jurisdicción, los grupos multinacionales pueden optar por informar la opción “sin jurisdicción fiscal” o “stateless entity”. Por otra parte, las autoridades tienen acceso al detalle de operaciones con partes vinculadas a través del Estudio de Precios de Transferencia (Formulario 4501) y del servicio web de Operaciones Internacionales (Formulario 2668). De esta forma, AFIP dispone de la información necesaria para validar las operaciones realizadas con sujetos que el Grupo Multinacional hubiese informado como “sin jurisdicción fiscal”.

El Gurú de Precios de Transferencia publica y comparte información útil para el profesional de ciencias económicas que tenga que enfrentarse con diferentes problemas al momento de analizar y documentar los precios de transferencia de un contribuyente.

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