Resolución 128/18 SECT#MT ✔ Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros. Rama Pastelería. CCT 272/96. Homologación del Acuerdo del 2/5/2017. Gratificación No Remunerativa. Escala Salarial Desde 8/2017, 11/2017 y 2/2018.

Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por la parte sindical y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías Y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de agosto de 2017.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 21/3/2018

B.O. 1/6/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 21/3/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por la parte sindical y la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías Y Cafés, la Asociación Panaderos de Capital Federal y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, que luce a fojas 2/6 del Expediente N° 1.762.090/17, agregado como foja 139 al Expediente Nº 1.717.987/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.762.090/17, agregado como foja 139 al Expediente Nº 1.717.987/16.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 272/96.

Art. 4 –  Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


REGISTRACIÓN

Referencia: Expediente N° 1717987/16

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 128/18 (RESOL-2018-128-APNSECT#MT) se ha tomado razon del acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.762.090/17, agregado como foja 139 al expediente de referenda, quedando registrado bajo el numero 30/18.-


ANEXOS


Descargar PDFAcuerdo 30/18 del 2/5/2017 + Escala Salarial

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