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Resolución 15/19 UIF ✔ Nómina de Personas Expuestas Políticamente. Adecuaciones.

Se establecen modificaciones y aclaraciones respecto a la nueva nómina de personas expuestas políticamente y las políticas y procedimientos que deben observar los sujetos obligados respecto de quienes revisten tal carácter.


Sumario: Se establecen modificaciones y aclaraciones respecto a la nueva nómina de personas expuestas políticamente y las políticas y procedimientos que deben observar los sujetos obligados respecto de quienes revisten tal carácter.

Particularmente, se precisa el contenido referido a las autoridades de los órganos de conducción de las cámaras empresarias y se restringe el alcance de las Personas Expuestas Políticamente por cercanía o afinidad cuando sean familiares en línea ascendente, descendente, y colateral pasando de resultar obligados del tercer grado al segundo grado de consanguinidad o afinidad.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 21/2/2019

B.O. 25/2/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 25/2/2019

Organismo Emisor: Unidad de Información Financiera

Cantidad de Art.s: 4

Anexos: No


VISTO el Expediente N° EX-2019-08361306-APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y 891 de fecha 11 de noviembre de 2017, la Resolución UIF Nº 134 de fecha 21 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución UIF N° 134/2018 se aprobó la nueva nómina de personas expuestas políticamente y las políticas y procedimientos que deben observar los sujetos obligados respecto de quienes revisten tal carácter.

Que dentro de la nómina de personas expuesta políticamente se encuentran las autoridades de los órganos de conducción de las cámaras empresarias (cfr. inciso b. del Art. 4º)

Que diferentes cámaras empresarias realizaron presentaciones ante esta Unidad, a fin de que se arbitren las medidas conducentes para precisar su contenido.

Que asimismo se propician modificaciones a la Resolución UIF N° 134/2018, por un lado la respecto del inciso d. del Art. 4° con el fin de clarificar su contenido, y por otro en relación al inciso b. del Art. 5° a fin de restringir su alcance.

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Que las modificaciones propuestas se corresponden con los estándares internacionales promovidos por el GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial su Recomendación N° 1, que establece que a los efectos de un combate eficaz contra aquellos delitos, los países miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA se encuentra facultada, conforme el inciso 10 del Art. 14 de la Ley Nº 25.246 a emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por dicha ley.

Que la medida se corresponde con las buenas prácticas en materia de simplificación aprobadas por el Decreto N° 891/2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo Asesor han tomado la intervención que les compete.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N° 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 de fecha 25 de enero de 2016.


Art. 1°.- Sustitúyese el texto del inciso b. del Art. 4º de la Resolución UIF N° 134/2018 por el siguiente:

“b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).

Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.

Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:

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1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del inciso d. del Art. 4º de la Resolución UIF N° 134/2018 por el siguiente:

“d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.”

Art. 3°.- Sustitúyese el texto del inciso b. del Art. 5º de la Resolución UIF N° 134/2018 por el siguiente:

“b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”

Art. 4°.- De forma.




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