Sumario: Se fijan los nuevos importes a abonar por los empleadores del régimen de la construcción vigentes a partir del 1/12/2018 correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 13/11/2018
B.O. 13/12/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/12/2018 (según art. 7°)
Organismo Emisor: Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
Cantidad de Artículos: 8
Anexos: No
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96 y el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.
Art. 1 — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos SEIS MIL ($ 6.000.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos DOCE MIL ($ 12.000.-).
Art. 2 — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos CUATRO MIL ($ 4.000.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución Pesos OCHO MIL ($ 8.000.-).
Art. 3— Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos CUATRO MIL ($ 4.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1º, y Pesos OCHO MIL ($ 8.000.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.
Art. 4 — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250.-).
Art. 5 — Se establece en Pesos OCHENTA ($ 80.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
Art. 6 — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.
Art. 7 — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018.
Art. 8 — De forma.