Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución 380/19 SES ✔ Monotributo Social. Trámite de Inscripción. Utilización de la Ventanilla Única Social. Obligación.

Se establece que los tramites del Registro Nacional De Efectores De Desarrollo Local Y Economía Social ingresarán a dicho registro mediante el Modelo de Atención “Modelo De Gestión Unificada – Ventanilla Única Social“ .


Sumario: Se establece que los tramites del Registro Nacional De Efectores De Desarrollo Local Y Economía Social ingresarán a dicho registro mediante el Modelo de Atención “Modelo De Gestión Unificada – Ventanilla Única Social“ .

Asimismo, se dispone que otorgada la categoría tributaria opcional de Monotributo social por la AFIP, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social emitirá la correspondiente resolución aprobando la inscripción en el registro y confiriendo la categoría de efector social con fecha retroactiva a la fecha de inscripción temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 16/5/2019

B.O. 23/5/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 23/5/2019

Organismo Emisor: Secretaría de Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social

Cantidad de Art.: 6

Anexos: 1


VISTO el Expediente EX-2019-10939440-APN-DRNEDLES#MSYDS, la Ley Nº 25.865 del 15 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.565 del 17 de diciembre de 2009, los Decretos Nº 189 del 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, Nº 339 del 19 de Abril del 2018, la Resoluciones ex SCyMI N ° 2489 de fecha 5 de marzo de 2015, N° 5655 de fecha 28 de abril de 2015, N° 9106 del 15 de junio de 2015, la RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS del 17 de Septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 25.865 se modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -Monotributo.

Que por dicha norma se establece de manera diferenciada la adhesión al Régimen Simplificado de los Pequeños Contribuyentes para aquellos Efectores Sociales que se encuentren inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION – Monotributo Social.

Que asimismo, por la Ley N° 26.223, se modificaron los artículos 12, 34, 40, 48 y 49 del Anexo a la Ley Nº 24.977, texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y sus normas modificatorias y complementarias -Ley Nº 26.565-, estableciéndose el carácter de permanente de las exenciones y beneficios para los efectores sociales inscriptos en cuanto a su situación dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, correspondiente a las categorías A y F. Que por Decreto Nº 189 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la finalidad de promover la inclusión y formalización de quienes realizan actividades económicas enmarcadas en la economía social, cumpliendo con un modelo de desarrollo inclusivo y con justicia social.

Que la Resolución ex SCyMI N° 2489 de fecha 5 de marzo de 2015, aprobó el Acuerdo Específico celebrado entre el ex Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la S.E. Casa de Moneda, y los formularios para la inscripción de PERSONAS FISICAS, ASOCIADOS A COOPERATIVAS DE TRABAJO E INTEGRANTE DE PROYECTO PRODUCTIVO, de las COOPERATIVAS DE TRABAJO y los formularios de inscripción de los PROYECTOS PRODUCTIVOS en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL.

Que la Resolución ex SCyMI N° 5655 de fecha 28 de abril de 2015, creó el Registro de Personas Autorizadas para la Tramitación de Solicitudes de Inscripción en el Monotributo Social.

Que por su parte, la Resolución ex SCyMI Nº 9106 del 15 de junio de 2015, aprobó la Addenda al Acuerdo Específico mencionado anteriormente, mediante la cual se modificaron los ANEXOS I, II, III y IV que fueron oportunamente aprobados por la precitada Resolución ex SCyMI N° 2489/2015

Que el Acuerdo Específico mencionado para la impresión de los formularios actualmente no se encuentra vigente.

Que por Decreto 339 del 19 de Abril del 2018, se implementó el Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”, aplicable para el funcionamiento del Sector Público Nacional, que funciona como un canal de recepción de trámites, brindando un servicio integral al ciudadano, quien podrá realizar trámites presenciales y consultas telefónicas, vinculados a distintas reparticiones de la Administración Pública que otorguen prestaciones de carácter social, en una misma oficina.

Que mediante su Art. 4°, se instruye a los organismos integrantes del Sector Público Nacional establecidos en el inciso a) del Art. 8° de la Ley N° 24.156 a prestar la colaboración necesaria para la mejor implementación del Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”. Que por Resolución RESOL-2018-14-APN-SES#MSYDS, se aprobaron los Objetivos Generales y Procedimientos de Gestión del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social”.

Que en el marco de las políticas nacionales tendientes a la modernización del Estado, y a fin de procesar y transmitir la información con mayor celeridad en los procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL, resulta pertinente adecuar los sistemas de acceso al Monotributo Social, a partir del “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL”.

Que a tales fines resulta necesaria la implementación de diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad.

Que por ello, a los efectos de adecuar la normativa específica resulta procedente, dejar sin efecto las Resoluciones ex SCyMI Nº 2489/2015,Nº 9106/2015 y N° 5655/2015.

Que la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL ha tomado intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE Y GESTION SOCIO ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PARA LA ECONOMIA SOCIAL Y POPULAR propicia la presente medida.

Que la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL ha tomado intervención y presta conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL ha tomado intervencion conforme sus competencia.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 189 del 13 de febrero de 2004 y sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° 94 del 08 de febrero de 2017, Decreto N° 174 del 02 de marzo de 2018 y sus normas modificatorias y complementarias.


Art. 1º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones ex SCyMI Nº 2489 del 05 de marzo de 2015, Nº 5655 del 28 de abril de 2015 y Nº 9106 del 15 de junio de 2015.

Art. 2º.- Establécese que los tramites del REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL ingresarán a dicho REGISTRO mediante el Modelo de Atención “MODELO DE GESTIÓN UNIFICADA – VENTANILLA ÚNICA SOCIAL “conforme lo establece el Decreto N° 339/2018 y continuaran el tramite conforme lo estipulado en la RESOL-2018-14- APN-SES#MSYDS o la que en un futuro la reemplace.

Art. 3º.- Establécese que, otorgada la categoría tributaria opcional de Monotributo social por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IINGRESOS PÚBLICOS, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social emitirá la correspondiente resolución aprobando la inscripción en el REGISTRO y confiriendo la categoría de efector social con fecha retroactiva a la fecha de inscripción temprana en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Art. 4º.- Apruébase, como mecanismo excepcional para la inscripción en casos de fuerza mayor o de justificada imposibilidad de acceso a medios electrónicos, el formulario que como Anexo IF-2019-18377764-APN-DRNEDLES#MSYDS forma parte integrante de la presente.

Art. 5º.- Establécese que aquellos formularios en formato papel aprobados por la Resolución ex SCyMI N° 2489/2015 y su complementaria Resolución ex SCyMI N° 9106/2015, que hayan ingresado en el circuito administrativo con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente, se considerarán como válidos y continuaran el mismo hasta su finalización.

Art. 6º.- De forma.


ANEXO I Solicitud de inscripción / modificación de datos / renuncia al monotributo social

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×