Sumario: Se rectifica el error material incurrido en el Artículo 2° de la Resolución N° 408/18 SEPYME mediante el cual se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 68/17 SEPYME, cuando en realidad no correspondía realizar dicha sustitución.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 13/11/2018
B.O. 14/11/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 2/11/2018. (según art. 2°)
Organismo Emisor: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
VISTO el Expediente Nº EX-2018-50895783-APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 408 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 408 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se efectuaron modificaciones a la Resolución N° 68 de fecha 6 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que se advirtió un error material involuntario en el Artículo 2° de la Resolución N° 408/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, mediante el cual se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 68/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, cuando en realidad no correspondía realizar dicha sustitución.
Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar dicho error material incurrido en el Artículo 2° de la Resolución N° 408/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
Art. 1 – Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 2° de la Resolución N° 408 de fecha 1 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sustituyendo el mismo por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Las empresas solicitantes cuyos trámites se encontraren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán intimidas para que en el perentorio plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación, efectúen el pago del arancel destinado a solventar el costo originado por las tareas de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y las obligaciones del régimen establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 27.264”.
Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día 2 de noviembre de 2018.
Art. 3 – De forma.