Sumario: Se establecen adecuaciones al régimen de factura de crédito electrónica para MiPyMEs disponiéndose, entre otras cuestiones, los siguientes puntos destacados:
* Se fija un cronograma de implementación del régimen progresivo por sectores de actividad de la economía, considerando las especificidades propias de cada uno de ellos, comenzando el mismo a partir del 1/5/2019 y agregándose nuevos sectores mensualmente hasta la plena entrada en vigencia del régimen a partir del 1/10/2019.
* Se establece que, de manera excepcional y por el término de un (1) año contado según el inicio del régimen por cada sector de la economía, el citado Régimen resulta aplicable sólo respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000.-).
* Se establece que sin perjuicio del cronograma antes mencionado, en la etapa inicial y hasta su implementación general (es decir desde el 12/3/2019 y hasta el 30/4/2019), el referido Régimen resultará aplicable sólo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, que estén obligados a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Empresas Grandes del sector automotriz por un monto igual o superior a pesos nueve millones ($ 9.000.000.-) sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito, respecto de cada comprobante.
* Se eleva, de manera excepcional desde el 12/3/2019 al 11/3/2020, de diez (10) días a treinta (30) días el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley N° 27.440.
* Se define, a los efectos del régimen de factura de crédito electrónica, como micro, pequeña y mediana empresa aquella cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos no supere los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340/17 de la SEPyME sin tener en cuenta los demás parámetros establecidos en la misma como ser personal ocupado o total de activos.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 8/3/2019
B.O. 11/3/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 12/3/2019 (según art. 5°)
Organismo Emisor: Secretaría de Simplificación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Art.s: 6
Anexos: 1
[spoiler title=’VISTO Y CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
VISTO el Expediente Nº EX-2018-62800270- -APN-DGD#MPYT, las Ley Nº 27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018 y la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del mercado nacional de capitales buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que la Ley N° 27.440 establece un mecanismo que busca mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que tal mecanismo permitirá la reducción del costo financiero de las empresas, particularmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en tanto en la actualidad pagan tasas de interés elevadas en los bancos comerciales por financiamiento de capital de trabajo, y alcanzar rápidamente mejores tasas a través de la negociación de los títulos ejecutivos previstos en la referida ley para el pago de las facturas.
Que, a su vez, el Artículo 1° de la citada ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, se deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los mencionados comprobantes.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que, por el Artículo 23 del Anexo I del mencionado Decreto se delegó en la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” el establecimiento de un cronograma de aplicación del mencionado régimen para cada uno de los sectores de la economía.
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que el citado Régimen sería aplicable a partir del día 1 de enero de 2019 para las operaciones comerciales entre una Micro, Pequeña o Mediana Empresa -en carácter de locadora o prestadora- y una Empresa Grande que desarrolle como actividad o secundaria alguna de las comprendidas en el Anexo a dicha Resolución, en la medida en que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrollaría la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se delegó en la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del citado Ministerio las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que, en tal sentido, resulta pertinente derogar el Artículo 2° de la citada Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y establecer un cronograma de aplicación del citado Régimen, progresivo por sectores de actividad de la economía, considerando las especificidades propias de cada uno de ellos.
Que, asimismo, a efectos de evitar complejizar el desarrollo comercial en operaciones de bajo monto y que, en términos generales, son canceladas al contado, es necesario establecer que, de manera excepcional y por el término de UN (1) año, el citado Régimen resulte aplicable sólo respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).
Que, sin perjuicio del cronograma antes mencionado, y toda vez que para su aplicación los actores alcanzados por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” realicen adecuaciones a sus sistemas internos, resulta necesario establecer que en la etapa inicial y hasta su implementación general, el referido Régimen resultará aplicable sólo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, que estén obligados a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a Empresas Grandes del sector automotriz.
Que, en ese sentido, y a fin de no afectar el desarrollo normal de las empresas alcanzadas inicialmente, este esquema transitorio resultará aplicable únicamente respecto de los comprobantes que se emitan por un monto igual o superior a PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito, respecto de cada comprobante.
Que, por su parte, el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, con carácter general, excepciones y exclusiones al Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, modificar los plazos previstos y/o implementar un sistema equivalente que faculte a las empresas no comprendidas en el mismo a emitir documentos análogos a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, así como dictar medidas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para su implementación, adoptando las acciones conducentes para su adecuación a los usos y costumbres comerciales vigentes que resulten compatibles.
Que, a los fines de asegurar la correcta implementación del mencionado régimen, y teniendo en cuenta los usos y costumbres comerciales, y que el mismo requiere de la adecuación por parte de las empresas alcanzadas tanto de algunas sus prácticas habituales como de sus sistemas, resulta conveniente que, de forma excepcional y por tiempo determinado, se modifique el plazo previsto en el Artículo 8° de Ley N° 27.440 para el rechazo de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs”, unificándolo con el plazo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, por otro lado, el Artículo 7° de la Ley N° 27.440 define como “empresa grande” aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos supere los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPREDENDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones.
Que, por el Artículo 6° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que a los efectos del mencionado Régimen, se entenderá por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas empresas que queden encuadradas en los términos de la Resolución N° 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, en tales condiciones, a efectos de garantizar a la correcta implementación del mencionado Régimen, es necesario que se defina el alcance subjetivo del mismo en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.440, para lo cual resulta pertinente derogar el Artículo 6° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículo 23 de la Ley N° 27.440, 2° del Decreto N° 471/18 y 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
[/spoiler]
Art. 1º.- El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” resultará aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a “Empresas Grandes” que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, de conformidad con el cronograma por Sección establecido en el Anexo que, como IF-2019-13765247-APN-SSP#MPYT, forma parte integrante de la presente medida. (Art. sustituido por el art. 1° de la Res. 10/2019 (SSP) con vigencia desde el 2/5/2019).
[spoiler title=’Texto original decía:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” resultará aplicable para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a “Empresas Grandes” que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en las Secciones y/o grupos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, de conformidad con el cronograma por Sección establecido en el Anexo que, como IF-2019-13765247-APN-SSP#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
Establécese que, de manera excepcional y por el término de UN (1) año contado desde la fecha que para cada caso se establece en el Anexo de la presente medida, el citado Régimen resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.[/spoiler]
Art. 2º.- Establécese que de forma excepcional, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 30 de abril de 2019 inclusive, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” resultará aplicable sólo para los sujetos que desarrollen como actividad principal la “Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p” CLAE N° 293090, del Clasificador de Actividades Económicas aprobado por la Resolución General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respecto de las operaciones comerciales en las que deban emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal alguno de los siguientes CLAES Nros. 291000; 292000; 293090; 451110; 451190; 453110 o 454010 del mismo Clasificador de Actividades Económicas, por un monto total igual o superior a PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito.
Art. 2 bis.- (Art. derogado por el art. 4° de la Res. N° 17/2019 (SSP-MPyT) con vigencia desde el 3/6/2019)
[spoiler title=’Texto original’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Establécese que a partir del día 1 de mayo de 2019, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs”, aprobado por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.440 resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) sin considerar los ajustes posteriores por notas de débito y crédito. (Art. incorporado por el art. 2° de la Res. 10/2019 (SSP) con vigencia desde el 2/5/2019).[/spoiler]
Art. 3º.- Establécese que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos. (Art. sustituido por el art. 2° de la Resolución N° 36/2019 SSP B.O. 9/12/2019 con vigencia desde el día de su publicación).
Texto anterior decía:
Art. 3º.- Establécese que por el término de UN (1) año contado desde la entrada en vigencia de la presente medida, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPYMES”, previsto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 27.440, será de TREINTA (30) días corridos”. (Art. sustituido por el art. 3° de la Res. 10/2019 (SSP) con vigencia desde el 2/5/2019).
[spoiler title=’Texto original decía:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Establécese que, de manera excepcional y por el término de UN (1) año a contar desde la entrada en vigencia de la presente medida, el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, previsto en el último párrafo del Artículo 8º de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos.[/spoiler]
Art. 3 bis.- Establécese que por el término de UN (1) año, no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos. (Art. incorporado por el art. 4° de la Res. 10/2019 (SSP) con vigencia desde el 2/5/2019).
Art. 4º.- Deróguense los Artículos 2° y 6° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Art. 5°.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación.
ANEXO I – Cronograma de Implementación Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
Ver Anexo según Resolución N° 17/2019 (SSP-MPyT)
(Anexo sustituido por el art. 1° de la Res. N° 17/2019 (SSP-MPyT) con vigencia desde el 3/6/2019)
[spoiler title=’Anexo original’ style=’default’ collapse_link=’true’]
SECCIÓN |
DETALLE |
GRUPOS/ Actividad |
Fecha de implementación |
C |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
291000; 292000; 293090 |
1/05/2019 |
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
451110; 451190; 453100; 454010 |
1/05/2019 |
D |
SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO |
Todos |
1/05/2019 |
E |
SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTIÓN DE RESIDUOS Y RECUPERACIÓN DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PÚBLICO |
Todos |
1/05/2019 |
K |
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS |
Todos |
1/05/2019 |
B |
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS |
Todos |
1/06/2019 |
C |
INDUSTRIA MANUFACTURERA |
Todos excepto 291000; 292000; 293090 (Res. MPyT 209/18) |
1/06/2019 |
F |
CONSTRUCCIÓN |
Todos |
1/07/2019 |
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
Grupo 473 |
1/07/2019 |
H |
SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Todos |
1/07/2019 |
L |
SERVICIOS INMOBILIARIOS |
Todos |
1/08/2019 |
P |
ENSEÑANZA |
Todos |
1/08/2019 |
Q |
SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES |
Todos |
1/08/2019 |
R |
SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO |
Todos |
1/08/2019 |
S |
SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES |
Todos |
1/08/2019 |
A |
AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA |
Todos |
1/08/2019 |
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
462; 463; 464; 465; 466; 469 |
1/09/2019 |
I |
SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA |
Todos |
1/09/2019 |
M |
SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS |
Todos |
1/09/2019 |
N |
ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO |
Todos |
1/09/2019 |
J |
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
Todos |
1/09/2019 |
G |
COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
471; 472; 474; 475; 476; 477 |
1/10/2019 |
[/spoiler]