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Resolución 75/19 ANSES ✔ Asignaciones Familiares. Asignaciones Universales. Asignaciones para Monotributistas. Nuevos Valores y Topes desde Marzo/2019.

Se establecen los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2019.


Sumario: Se establece el valor de la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2019 en 11,83%.

Se establecen los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2019.

Se fija el límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del Art. 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el Art. 1° del Decreto N° 1.667/12.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 28/2/2019

B.O. 6/3/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 6/3/2019 y de aplicación respecto de las asignaciones familiares devengadas en marzo de 2019.

Organismo Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social

Cantidad de Art.s: 6

Anexos: 6


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VISTO el Expediente N° EX-2019-10642204-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, los Decretos N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018 y N° 702/2018 de fecha 26 de julio de 2018, la Resolución D.E.-N N° 61 de fecha 12 de abril de 2018, y la Resolución SSS N° 4 de fecha 20 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del Art. 6° de la misma.

Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del Art. 1° de la Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el Art. 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Art. 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el Art. 32 de la Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Art. 17 dela ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

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Que el Art. 5° de la Ley N° 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el Art. 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el Art. 23 inciso b) de la Ley de Impuestos a las Ganancias, (t.o. en 1997) y sus modificatorias y complementarias.

Que el Art. 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta Administración, según las facultades otorgadas por el Art. 3° de la Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la movilidad conforme a lo previsto por el Art. 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Art. 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del Art. 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, que serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el Art. 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($83.917.-), respectivamente.

Que el Art. 4° del mismo plexo normativo determina que el límite mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.

Que mediante documento N° IF-2019-10651465-ANSES-DAFYD#ANSES, la Dirección Previsional dependiente de la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ANSES informó que la base mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), aplicable a partir del mes de marzo de 2019 es de $3.621,04 (PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS) y $ 117.682,47 (PESOS CIENTO DIECISIETE SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS).

Que la Resolución N° 61/2018 modificó el Art. 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad establecida por la Ley N° 27.160 será de aplicación: a) Para las asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Que el Art. 1° de la Resolución SSS N° 4/2019 determina que el valor de la movilidad prevista en el Art. 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2019 es de 11,83% (ONCE CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO), conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15, y los Art.s 3° y 7° de la Ley N° 27.160.

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Art. 1°.- El valor de la movilidad prevista en el Art. 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2019, es de 11,83% (ONCE CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO), conforme lo previsto en el Art. 32 de la Ley N° 24.241.

Art. 2º.- Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de marzo de 2019, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2019-11672768-ANSES#DGDNYP), II (IF-2019-11673156-ANSES#DGDNYP), III (IF- 2019-11673460-ANSES#DGDNYP), IV (IF-2019-11673834-ANSES#DGDNYP), V (IF-2019-11674124-ANSES#DGDNYP) y VI (IF-2019-11674442-ANSES#DGDNYP) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el Art. 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Art. 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el Art. 2º de la Ley Nº 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

Art. 4º.- El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS ($3.621,04) y PESOS CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($107.658) respectivamente. (Art. sustituido por el art. 1° de la Res. 81/2019 ANSES con vigencia desde el 12/3/2019)

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El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del Art. 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el Art. 1° del Decreto N° 1.667/12, será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CUATRO CENTAVOS ($3.621,04) y PESOS CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($117.682,47) respectivamente.[/spoiler]

Art. 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($53.829) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el Art. precedente.

Art. 6°.- De forma.


Anexos

ANEXO I

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO II

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

ANEXO III

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

ANEXO IV

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ANEXO V (*)

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL 

ANEXO VI

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS

(*) Anexo V según Anexo I de la Res. 130/2019 (ANSES) con vigencia desde el 17/5/2019 y de aplicación para las asignaciones devengadas a partir de marzo 2019. (Ver Texto original del Anexo V.)


 

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