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Resolución 775/18 SECT#MT ✔ Homologación. Pasteleros. Alfajoreros y Postres Industrializados. CCT 739/16. Acuerdo del 7/5/2018. Escala Salarial Desde 4/2018 y 7/2018.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (FTPSRCHPyA) y la Asociación Argentina de Fabricantes de Alfajores y Afines; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/16, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril de 2018.


Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (FTPSRCHPyA) y la Asociación Argentina de Fabricantes de Alfajores y Afines; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/16, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril de 2018.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 9/8/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 9/8/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Art. 1 – Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (FTPSRCHPyA) y la Asociación Argentina de Fabricantes de Alfajores y Afines, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.793.908/18, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinacion registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.793.908/18.

Art. 3 – Notifiquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el calculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procedase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 739/16. 

Art. 4 – Hagase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social  no efectue la pubiicacion de caracter gratuito del Acuerdo y de esta Resolucion, las partes deberan proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.2004). 

Art. 5 – De forma.


REGISTRACIÓN

Referencia: Expediente N° 1.793.908/18

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 775/18 (RESOL-2018-775-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 672/18.-


ANEXOS


Descargar PDFAcuerdo 672/18 del 7/5/2018 + Escala Salarial


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