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Resolución 91/19 ST ✔ Homologación. Metalúrgicos. Supervisores ASIMRA. CCT 275/75 y Otros. Acuerdo del 19/12/2018. Bono Decreto 1043/2018. Escala Salarial Desde 3/2019 y 4/2019.

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Se declara homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas por la parte empresaria; de fecha 19/12/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/1994, 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019.


Sumario: Se declara homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas por la parte empresaria; de fecha 19/12/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/1994, 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de marzo de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/1/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 17/1/2019

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 2






Art. 1 – Declárese homologado el Acuerdo y Anexos celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines, la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina, la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y la Asociación de Fábricas Argentinas de Terminales Electrónicas por la parte empresaria, de fecha 19/12/2018 que obra en la orden 7 del ex-2018-66784440-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo y Anexo de fecha 19/12/2018 del Ex-2018-66784440-APN-DGDMT#MPYT.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los convenios colectivos de trabajo 216/1994, 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995, 266/1995 y 275/1975.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Producción y Trabajo no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


Fecha:

Referencia:

(*) El presente Acuerdo aún no ha sido registrado






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