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Resolución General 15/19 DGR (Salta) ✔ Obligaciones Tributarias. Medios de Pago. Cancelación con Tarjeta de Crédito. Reglamentación.

Se aprueba como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago con tarjeta de crédito.


Sumario: Se aprueba como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago con tarjeta de crédito.

En tal sentido se establecen los siguientes requisitos: 

✔ contar con usuario y clave para ingreso a la página web del Organismo; www.dgrsalta.gov.ar

✔ constituir domicilio fiscal electrónico

✔  Que el pago mínimo sea de 100 UT (100 Unidades Tributarias) por tributo y por concepto.

Asimismo, se establece que se podrán abonar los siguientes tributos y conceptos:

– Actividades económicas, declaración jurada mensual.

– Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de retención declaración jurada mensual.

– Actividades económicas, agente de retención declaración jurada mensual.

– Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de percepción declaración jurada mensual.

– Actividades económicas, agente de percepción declaración jurada mensual.

– Cooperadoras asistenciales, declaración jurada mensual.

– Cooperadoras asistenciales, agente de retención declaración jurada mensual.

– Inmobiliario rural.

– Sellos.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/4/2019

B.O. (Salta) 

Vigencia y Aplicación: desde el 22/4/2019 (según art. 11)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta

Cantidad de Artículos: 13

Anexos: 1


Art. 1 – Aprobar como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago con tarjeta de crédito.

Art. 2 – Para poder operar con el servicio de pago con tarjeta de crédito, se deberán cumplimentar los requisitos exigidos por esta Dirección General, los cuales son: contar con usuario y clave para ingreso a la página web del Organismo; www.dgrsalta.gov.ar y constituir domicilio fiscal electrónico.

Art. 3 – El pago mínimo para hacer uso de este medio es de 100 UT (100 Unidades Tributarias) por tributo y por concepto.

Art. 4 – A los fines de realizar el pago, los contribuyentes ingresarán al portal web de esta Dirección General, dirigiéndose al menú correspondiente a fin de hacer opción del mismo.

Art. 5 – Se podrán abonar los siguientes tributos y conceptos:

– Actividades económicas, declaración jurada mensual.

– Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de retención declaración jurada mensual.

– Actividades económicas, agente de retención declaración jurada mensual.

– Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de percepción declaración jurada mensual.

– Actividades económicas, agente de percepción declaración jurada mensual.

– Cooperadoras asistenciales, declaración jurada mensual.

– Cooperadoras asistenciales, agente de retención declaración jurada mensual.

– Inmobiliario rural.

– Sellos.

Art. 6 – Si la deuda que se desea abonar por este servicio, registra título ejecutivo, se encuentre o no en ejecución judicial, deberá cumplir con lo reglado en el Título III del instructivo aprobado en la resolución general 6/2019.

En caso de generarse un pago por deudas en gestión judicial, los mismos no podrán oponerse como pago previo, si se efectuaran con posterioridad al inicio de la demanda judicial.

Art. 7 – Si el monto abonado es inferior al saldo de la declaración jurada que se pretende cancelar, el mismo se tomará como pago a cuenta de dicha obligación.

Art. 8 – Los pagos realizados por esta modalidad podrán efectuarse en cualquier día y hora del año.

Art. 9 – Ante la inoperatividad del sistema, los contribuyentes y/o responsables se encuentran obligados a efectuar los pagos en las bocas de cobranzas habilitadas.

Art. 10 – Apruébese el Anexo I “Instructivo de pago a través de tarjeta de crédito online”, que forma parte de la presente.

Art. 11 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 22 de abril de 2019.

Art. 12 – Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.

Art. 13 – De forma.


ANEXO I Instructivo pago con tarjeta de crédito online

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