Sumario: Se incorporan y eliminan sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General 2.854 con vigencia desde el 1 de marzo de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 5/2/2019
B.O. 6/2/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 1/3/2019 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No
VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1 – Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-61790753-0 EL DORADO SOCIEDAD ANONIMA
30-99906030-3 INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
– Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-58226490-9 CARLOS GIUDICE SA
30-64508850-2 DISTRIBUIDORA DICO SA
30-62097242-4 DULCIORA SA
30-55636690-6 SERVICIO DE AGUA Y MANTENIMIENTO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL S A M E E P
30-50337697-7 SIDRA LA VICTORIA S A C I Y A
33-64518448-9 SIRTI ARGENTINA S A
Art. 2 – Modifícase el Anexo II de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-70757990-7 ALGODONERA MARTIN S.R.L.
30-67703481-1 CARISEL S A
30-61199697-3 MIRAB SOCIEDAD ANONIMA
30-64037787-5 MOTOR PARTS INTERNATIONAL S R L
30-59703646-5 TRANSPORTES PEREGRINA S A
Art. 3 – Modifícase el Anexo III de la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
30-71447193-3 LUDAPEZ S. A.
– Elimínase al contribuyente que se indica a continuación:
20-93598046-2 DEBBAUDT JEAN LOUIS VALERE ALPHONSE
Art. 4 – Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
Art. 5 – De forma.