Agrarios

Laboral y Previsión Social Legislación

Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Manipulación y Almacenamiento de Granos. Incremento desde marzo y julio 2013. Resolución C.N.T.A. Nº 23/13.

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y del 1° de julio de 2013.

Laboral y Previsión Social Legislación

Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Adicional por Título Secundario y Terciario desde abril 2013.

Establécese un adicional a la “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Laboral y Previsión Social Legislación

Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Cosecha de Arroz. Incremento desde marzo, junio, agosto y noviembre 2013. Resolución C.N.T.A. Nº 19/13.

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ARROZ en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, del 1º de junio de 2013, del 1º de agosto de 2013 y del 1º de noviembre de 2013.

Laboral y Previsión Social Legislación

Escalas Salariales. Trabajo Agrario. Actividad Citrícola. Incremento desde abril, julio y noviembre 2013. Resolución C.N.T.A. Nº 18/13.

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad CITRICOLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 para la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó de la Provincia de CORRIENTES, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2013, del 1º de julio de 2013 y del 1º de noviembre de 2013.

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