Resolución General 4358 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Rentas de Tercera Categoría. Créditos Morosos de Escasa Significación. Importe Máximo Permitido para Resultar Deducible. Adecuación.
Se eleva de $ 10.000.- a $ 45.000.- el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.