Disposición D.N.M. N° 1824/13. Política Migratoria. Residencia Transitoria. Requisitos.
Se estipula la posibilidad de conceder residencia transitoria en los términos del artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país en la categoría normada por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 25.871 acrediten el cumplimiento de los requisitos que por la presente se establecen.