AFIP incorpora nuevas funcionalidades al Domicilio Fiscal Electrónico
La nueva interfaz es más ágil y mejora la visualización de las comunicaciones enviadas por el organismo para una mejor comprensión por parte de los contribuyentes.
La nueva interfaz es más ágil y mejora la visualización de las comunicaciones enviadas por el organismo para una mejor comprensión por parte de los contribuyentes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la RG 4820 amplió el universo de contribuyentes que deberá registrar y confirmar su Domicilio Fiscal Electrónico.
En la causa GCBA contra Berezovsky Rubén Francisco sobre ejecución fiscal – ingresos brutos se resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado, revocar la sentencia dictada y declarar la inconstitucionalidad del artículo 7º de la Resolución 405/16 AGIP.
Desde este mes la AFIP modifica el procedimiento aplicable a la exclusión de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo). Ya no se publicará más el listado de excluidos de oficio que mes a mes emitía el organismo a través del Boletín Oficial sino que tal situación se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente excluido.
Se modifica la Resolución General N° 7/17 y se aprueba nuevo texto ordenado. Se establece que que todo sujeto obligado en virtud del Artículo 26º bis del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35) deberá constituir domicilio fiscal electrónico hasta el 30 de septiembre 2018 mediante el formulario aprobado en el Artículo 1º, disponible en el sitio web del organismo y que podrá ser utilizado previa generación de usuario y clave fiscal. Las comunicaciones (avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones y similares, incluyendo el envío de las boletas para el pago de tributos), que efectúe la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones a los contribuyentes, responsables o terceros, podrán ser practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Se dispone la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.
Se prorroga hasta el día 28 de septiembre de 2018 inclusive la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico mediante la publicación de la Resolución General 4280 publicada en el Boletin Oficial del pasado 25 de julio la cual reglamenta el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley de Procedimiento Tributario.
Se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2018 inclusive la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.
Se establece que los contribuyentes y/o responsables deberán constituir con carácter obligatorio el Domicilio Fiscal Electrónico a que se refiere el artículo sin número agregado a continuación del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, modificado por la Ley N° 27.430, conforme a las formas, requisitos y condiciones que se establecen por la presente.
Como todos los 20 de cada mes, se produce el vencimiento del pago de la cuota mensual del monotributo. La novedad, desde el pasado mes de noviembre es que los contribuuyentes de TODAS las categorías están obligados a abonar su mensualidad mediante la modalidad electrónica.
Para poder adherir se deberá tener cargado previamente, un correo electrónico verificado por la AFIP y un teléfono móvil informado en el Sistema Registral.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con relación a los recursos de la seguridad social, podrán efectuar las notificaciones y comunicaciones conforme lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683.
La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de los recientes cambios en el Régimen Simplificado estableció la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico para las nuevas altas de monotributistas y un plazo especial (hasta el 30 de septiembre del corriente) para los que ya están al día de hoy bajo la órbita del régimen.
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2016, el plazo establecido en el artículo 15 de la Resolución N° 405/AGIP/2016, por medio del cual se considerará efectuada en término la registración prevista en el artículo 4° de la Resolución N°405/AGIP/2016.