Emergencia Comercial Santa Cruz

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rg resolución general conjunta afip y sga
Impuestos Legislación

Resolución General 4495 AFIP ✔ Provincia de Santa Cruz. Emergencia Comercial. Suspensión de Intimaciones e Iniciación de Juicios de Ejecución Fiscal. Prórroga.

Se prorroga del 31/08/2018 al 31/08/2019 el beneficio de suspensión de emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la la Ley de la Provincia de Santa Cruz N° 3.548.

Impuestos

Chubut y Santa Cruz: Por la Emergencia Comercial, AFIP Suspende Intimaciones y Juicios.

La AFIP decidió suspender la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos correspondientes a los sujetos alcanzados por la emergencia comercial declarada a principios de este mes en la provincia de Chubut. A su vez, prorrogó por seis meses el alcance de los beneficios en la provincia de Santa Cruz donde la emergencia comercial había sido declarada el pasado.

Legislación

Resolución General 4112 AFIP: Santa Cruz. Emergencia Comercial Ley 3548. Se Suspenden las Intimaciones e Iniciaciones de Juicios de Ejecución Fiscal.

Se suspenden hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 3.548 de la Provincia de Santa Cruz, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la referida norma.

Legislación

Ley 3548 Santa Cruz: Declaración de Emergencia Comercial.

Se declara la emergencia comercial en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el día 28 de febrero de 2018 inclusive. Sera condición para acceder a los beneficios previstos, revestir la calidad de Contribuyentes Puros y estar comprendidos en los Códigos de Actividad que se encuentran detallados en el ANEXO I de la presente.

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