Mutuales

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Impuestos Legislación

Ley 27486 ✔ Contribución Extraordinaria sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales de Ahorro, de Crédito y/o Financieras, de Seguros y/o Reaseguros.

Se crea una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que regirá por los cuatro (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019. 

Impuestos

Crean Nuevo Impuesto a Las Cooperativas y Mutuales Que Desarrollen Actividad Financiera y/o de Seguros

La presión tributaria imperante en nuestros días lejos está de aplacarse, más bien todo lo contrario, sigue en pleno aumento. Tal es el caso de las cooperativas y mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros. Desde el 1° de enero, y si así lo aprueba el Senado, deberán ingresar un nuevo tributo al que se ha denominado «Contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales con actividades financieras y/o de seguros».

Legislación

Resolución General Conjunta 4322 AFIP e INAES. Cooperativas y Mutuales. Intercambio de Información Entre Ambos Organismos. Implementación.

Se establece que los hechos, circunstancias y resultados constatados o relevados en la AFIP y el INAES con relación a cooperativas y mutuales serán intercambiados entre ambos Organismos para el cumplimiento de fines directamente relacionados con sus respectivas competencias, en la medida en que no se vean vulnerados el secreto fiscal, el secreto estadístico y el contemplado por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificaciones. Ambos organismos establecerán de común acuerdo los mecanismos mediante los cuales se articularán los intercambios de información aludidos.

Societario y Contable

Cooperativas y Mutuales. Hasta el 30 de Noviembre se Podrá Realizar la Actualización Nacional de Datos.

La actualización de datos se efectuará a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), de tal manera que todas las cooperativas y mutuales lo podrán realizar electrónicamente desde cualquier punto del país donde estén radicadas. Este proceso, llevado a cabo junto al Ministerio de Modernización, va a permitir que cada entidad cuente con un legajo electrónico único.

Legislación

Resolución 2432/18 INAES. Cooperativas y Mutuales. Actualización Nacional de Datos. Se Establece Su Obligatoriedad Previo a Efectuar Presentaciones Ante el INAES.

Se establece que las cooperativas y mutuales, previo a efectuar presentaciones ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, deben haber dado cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos establecido en la Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES. Se establece entre el 5 de septiembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2018, el plazo para que efectúen la Actualización Nacional de Datos las cooperativas y mutuales que no la hubiesen realizado en los términos contemplados en la Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES. El trámite estará disponible en la plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/.

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