Resolución 300/17 SEPyME: Se Aprueban las Bases y Condiciones de Acceso al Plan «Ciudades Para Emprender 2017».
Apruébanse las Bases y Condiciones de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017.
Apruébanse las Bases y Condiciones de acceso al Plan “CIUDADES PARA EMPRENDER” para el año 2017.
Créase el Programa de Innovación Digital PyME, dirigido a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyME con el objetivo de acelerar los procesos de digitalización y de infraestructura digital de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Convócase a la presentación de Proyectos a ejecutarse en el marco de los Programas de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.
Que la presente medida permitirá centralizar la presentación de los Estados Contables por parte de dichas empresas, como también asegurar la utilización de información unívoca y actualizada por parte de los organismos competentes, y optimizar los procesos de control.
Que, con el fin de lograr un aumento considerable en el universo de empresas que pudieren acceder a dichos beneficios, resulta necesario extender los plazos.
La Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción anunció hoy que extenderá el plazo para que las PyMEs puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de sus inversiones.
A continuación se pone a disposición de los profesionales el citado modelo, el que ha sido adaptado en función de aspectos normativos propios del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
El monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa mediante la declaración jurada de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la AFIP
Dentro de este marco, el Ministerio de Producción de la Nación recientemente ha lanzado una línea de préstamos dirigidos a apoyar proyectos orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor.
El Gobierno Nacional dispuso la actualización de los importes de ventas totales anuales por los cuales se categorizan a las PyMEs con vigencia desde el próximo lunes 1 de abril.
Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación.
En el marco del tratamiento impositivo especial para las empresas que encuadren en la categoría de PyMES incriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” deberán considerar los siguientes puntos.
Disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a los fines de acceder a los beneficios establecidos en la Ley N° 27264.
Establécese que, a los fines de acceder a los beneficios establecidos en el Título III de la Ley Nº 27.264, los potenciales beneficiarios deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución Nº 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, acreditando su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y contar con Domicilio Especial Electrónico constituido en los términos del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
Créase el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.