Actualización del capital mínimo para constituir una SAS
El art. 40 de la Ley 27349 establece que al momento de la constitución de la SAS, el capital social no podrá ser inferior al importe equivalente a 2 veces el salario mínimo vital y móvil.
El art. 40 de la Ley 27349 establece que al momento de la constitución de la SAS, el capital social no podrá ser inferior al importe equivalente a 2 veces el salario mínimo vital y móvil.
La decisión adoptada por el Inspector General de Justicia, Dr. Ricardo Nissen, se da en respuesta a las permanentes gestiones de las Autoridades del CPCECABA, presidido por la Dra. Gabriela Russo.
La Cámara de Diputados emitió dictamen de mayoría para el proyecto que suspende la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
El Senado de la Nación aprobó, y giró a Diputados, un proyecto de ley que suspende por 180 días la constitución e inscripción de las llamadas «Sociedades por Acciones Simplificadas».
La RG 23/20 IGJ establece modificaciones al estatuto modelo de las sociedades por acciones simplificadas (SAS)
La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó una resolución general que establece la suspensión por 180 días de la inscripción a través de TAD de las sociedades por acciones simplificadas (SAS).
Se establece para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349, la interacción entre la AFIP y la IGPJ de la Provincia de Corrientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de Servicios Web.
Desde el 1° de diciembre quien quiera constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) deberá desembolsar más dinero que hasta antes de esa fecha por aumentar el capital mínimo exigido de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 27.349.
Se establece que la inscripción como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales de las sociedades por acciones simplificadas (SAS), constituidas en el marco de la Ley Nacional 27.349, deberá ser efectuada por su representante legal a través del aplicativo disponible a tal efecto en la página web de la AGIP.
Desde el 1° de septiembre quien quiera constituir una Sociedades por Acciones Simplificada (SAS) deberá desembolsar más dinero que hasta antes de esa fecha por aumentar el capital mínimo exigido de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 27.349.
Se establece que el precio del aviso será equivalente al 6% del capital mínimo requerido por el artículo 40 de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, vigente al momento en que se efectúe la publicación de la Sociedad por Acciones Simplificada.
De esta manera, el interesado evitará realizar otra gestión ante el organismo tributario nacional y se reducirán los tiempos para obtener una nueva sociedad, según publica en su sitio web el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.
Se establece para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de Servicios Web.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elaboró un memo que fue remitido a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) mediante el cual interpreta, de acuerdo a la normativa vigente, el tratamiento tanto impositivo como contable aplicable a las sociedades por acciones simplificadas (SAS).