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Planilla Excel para Generar el Formulario 1357 de Ganancias Cuarta Categoría Versión 5 con Nuevos Valores de Deducciones 2019 según RG 4546

Ponemos a disposición de los colegas y lectores en general la siguiente planilla excel para generar el formulario 1357 de liquidación anual cuarta categoría según el modelo indicado en la Resolución General 4.003 de AFIP de acuerdo al texto de la Resolución General 4.396 con vigencia para las liquidaciones anuales, informativas o finales que se practiquen a partir del 1 de enero de 2019.

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Empleados: AFIP Aumenta el Mínimo de Ingresos para Presentar las Informativas y Simplifica la Presentación a Quienes Obtengan Otras Rentas

La medida (Res. Gral. 4.493) dispone algunas aclaraciones respecto a la obligación de presentar el formulario 572 web (SIRADIG) como así también adecua la presentación de las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales con vigencia desde el período fiscal 2018, es decir las que están próximas a vencer.

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Impuestos Legislación

Resolución General 4493 AFIP ✔ Ganancias y Bienes Personales. Empleados y/o Jubilados. Obligación de Presentar DDJJ Informativas y 572 Web (SIRADIG). Se Eleva a $ 1.500.000.- el Monto Mínimo de Ingresos. Simplificación. Aclaraciones.

Se establecen ciertas adecuaciones respecto a la obligación de presentar el formulario 572 web y a las formas de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias mediante el régimen simplificado de empleados en relación de dependencia y/o jubilados, esto ultimo con vigencia desde el período fiscal 2018 cuyo vencimiento opera en el próximo mes de junio.

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Resolución General 4470 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias. Empleados y/o Jubilados. Formulario 572 Web SIRADIG y Liquidación Anual 2018. Prórroga.

Se establece que los empleados en relación de dependencia pasibles de retención del impuesto a las ganancias podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio SiRADIG – TRABAJADOR, correspondiente al período fiscal 2018, hasta el 30 de abril de 2019, inclusive. Asimismo, los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.

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