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Vocabulario tributario: breve repaso de algunos conceptos

Siempre en nuestro vocabulario hay términos que se usan como sinónimos y que realmente no significan lo mismo, sino que apuntan a conceptos parecidos. En el rubro de los impuestos, muchas veces al informar se suelen confundir términos que generan una distorsión en la intención del mensaje.

Gravado, no gravado y exento: las diferencias

Sabemos que las leyes tributarias suelen ser complejas y no alcanzaría con un artículo para explicar la gran cantidad de conceptos existentes. Sin embargo, el término “gravado” (con “v”, con la “b” se refiere a grabar podcast o discos) es el participio del verbo “gravar” que es el acto de imponer un tributo, una tasa o un impuesto. En consecuencia, se podría concluir que un hecho está gravado cuando por su ocurrencia se origina una obligación de pagar un tributo, cuestión que técnicamente se denomina hecho imponible.

Ante ello, una cuestión que debemos prestar atención es a los conceptos de “No gravado” y “Exento”. El primero se refiere a hechos que, como lo dice la palabra, no están gravados en el impuesto y el segundo, son actos que deberían generar el deber de pagarle al fisco pero que por una decisión normativa no son parte del tributo. Para aclarar mejor la cuestión vamos con unos ejemplos:

  1. En el IVA:
    • La venta de libros está EXENTA. Es decir, las ventas de cosas son hechos imponibles de IVA pero la ley del gravamen deja afuera del impuesto la venta de libros por su contribución cultural y bien social. Esto se denomina técnicamente exención objetiva ya que se refiere a un hecho sin importar la persona.
    • Las expensas recaudadas por un consorcio por definición no es ni una venta ni una prestación de servicios, sino que simplemente se trata de una recaudación de fondos para afrontar gastos. Así, es un hecho NO GRAVADO ya que no existe en la norma.
  2. En el Impuesto a las Ganancias:
    • Ciertas ganancias de fundaciones, clubes o asociaciones civiles están EXENTAS. Por ende, en este caso por la ley le da el beneficio de no abonar el tributo. En este caso estamos frente a un exención subjetiva, ya que no es relevante el hecho sino quien lo realiza (en este caso, un club o una fundación).
  3. Cuando los escribanos facturan tiene conceptos tales como sellados o tasas, conceptos que figuran en la factura como “No gravados” ya que no son parte de los honorarios (cuestión gravada) y si fueran alcanzados por el impuesto se estaría cobrando impuesto sobre cargos que también son tributos.

Impuestos, tasas y contribuciones

Otra situación que observo, es el uso indistinto de impuesto y tasa. Primero, hay que mencionar que la expresión “tributo” abarca a los tres términos del título, por lo que podríamos afirmar, por ejemplo, que “tributo” es el género e “impuesto” la especie. Así, a modo de resumen:

  1. Impuesto: Tributos exigidos sin contraprestación. Traduciendo y en términos generales, un contribuyente paga el IVA y ese dinero no va a un rubro específico sino que es parte de la recaudación del Estado.
  2. Tasa: Tributo que se cobra la realización de una tarea de manera efectiva o potencial. En esta figura tributaria existe una contraprestación efectiva o potencial hacia el contribuyente. Un ejemplo de ello, son las tasas que cobran los municipios por el alumbrado y el barrido de la vía pública.
  3. Contribución: Es recaudada de un grupo de contribuyentes que se benefician particularmente de un determinado gasto público. En este caso, debe existir una prestación efectiva. Un caso clásico es el pago de una contribución para pavimentar una calle por parte de los vecinos.

 

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