AFIP oficializó los beneficios fiscales para productores agropecuarios afectados por sequía

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Cuáles son los beneficios fiscales para sujetos afectados por sequía

Cómo solicitar a AFIP beneficios por emergencia agropecuaria sequía

Cuáles son los beneficios fiscales para sujetos afectados por sequía en virtud del estado de emergencia agropecuaria

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La AFIP implementó una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes alcanzados en distintas zonas del país por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía de acuerdo a las resoluciones dispuestas por el Ministerio de Economía.

El Ministerio -en virtud de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios- ha dictado sucesivas normas mediante las cuales se procedió a declarar el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, como consecuencia de la sequía generada en diversas zonas geográficas del país, a fin de permitir la aplicación de los beneficios acordados por la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.

En tal sentido la AFIP decidió establecer un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular-, sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

También definió suspender el ingreso de los anticipos correspondientes a dichos gravámenes, todo ello respecto de los contribuyentes y responsables alcanzados por las declaraciones de emergencia y/o zona de desastre agropecuario antes descriptas.

También se suspende la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, y se considerarán los beneficios fiscales derivados de la venta forzosa de hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.

En este sentido, a través de la Resolución General 5324 publicada en el Boletín Oficial este miércoles, se establecen los requisitos y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables a fin de acceder a las aludidas franquicias.

¿Quiénes podrán contar con los beneficios implementados por AFIP?

Podrán solicitar los beneficios fiscales que se establecen en la RG 5324, cumpliendo con los requisitos y demás condiciones previstas al efecto, los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad al 8 de febrero de 2023, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

¿Cuáles son los beneficios fiscales para sujetos afectados por sequía en virtud del estado de emergencia agropecuaria?

I) DIFERIMIENTO DEL PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

Se difiere hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos:

  • a las ganancias -excluido el impuesto cedular-,
  • sobre los bienes personales y
  • fondo para educación y promoción cooperativa.

No se encuentran comprendidas las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

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Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado -componente impositivo-, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, gozarán del beneficio de diferimiento.

II) SUSPENSIÓN DEL INGRESO DE ANTICIPOS

Se suspende hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.

La mencionada suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 5.248.

III) SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

Se suspende hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023 y con anterioridad al 8 de febrero de 2023, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

IV) DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LA VENTA FORZOSA DE HACIENDA

Los sujetos alcanzados por el estado de emergencia agropecuaria podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina. Esta deducción se computará en los ejercicios fiscales en que las ventas hubieran tenido lugar.

A los fines de la deducción, se tomará el importe que resulte de restar al precio neto de venta de la respectiva hacienda, el valor impositivo que la misma registraba en el último inventario.

Se considera venta forzosa la venta que exceda en cantidad de cabezas, el promedio de las efectuadas por el contribuyente en los dos (2) ejercicios anteriores a aquél en el cual se haya declarado la zona en estado de emergencia o desastre agropecuario, considerando cada especie y categoría por separado y en la medida en que dicho excedente esté cubierto por operaciones realizadas durante el período dentro del año fiscal en que la zona fue declarada en estado de emergencia o desastre agropecuario. Si la explotación se hubiere iniciado en el ejercicio anterior, se tomará como índice de comparación las ventas realizadas en ese ejercicio.

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Los contribuyentes responsables que hagan uso de estas franquicias, deberán reponer como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente de la misma especie y categoría, a más tardar al cierre del cuarto ejercicio, contado a partir del ejercicio en que finalice el período de emergencia o desastre agropecuario y mantener la nueva existencia por lo menos dos (2) ejercicios posteriores a aquél en que debe efectuarse la reposición.

En caso de no cumplirse con estos requisitos deberá reintegrarse al balance impositivo del año en que ocurra el incumplimiento, la deducción efectuada que proporcionalmente corresponda al importe obtenido por las ventas forzosas, no reinvertido en la reposición de animales o a la reposición no mantenida durante el lapso indicado.

Para que resulte procedente la deducción, se deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 10 al 15 de la Resolución General N° 2.723 y sus complementarias.

¿Cómo se solicitan los beneficios fiscales para productores afectados por sequía?

Los contribuyentes alcanzados, a fin de acceder a los beneficios indicados, deberán efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal, aportando la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en los términos de la presente.

A estos efectos, se entenderá por principal actividad aquella que hubiera generado más del 50% de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.

La presentación deberá estar acompañada de los elementos que se establecen a continuación:

a) Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 26.509 y sus modificaciones.

b) Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.). No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en los términos de la Resolución General Conjunta N° 4.248 (AFIPMINAGRO-SENASA-INASE) y su modificatoria.

c) Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el 50% con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.

¿Hasta cuando hay tiempo para solicitar los beneficios?

La presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de emergencia – Acreditación” podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “553 – Emergencia por Sequía”.

La referida caracterización podrá consultarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

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