Con la oficialización del índice de movilidad jubilatoria del 11,83% (Ver Resolución N° 4/2019 SeSS) a partir del mes de Marzo/2019, los autónomos y los empleados en relación de dependencia sufrirán un aumento en sus cargas impositivas.
AUTÓNOMOS
Desde el devengado Marzo/2019, es decir con vencimiento en Abril 2019, los trabajadores autónomos deberán abonar sus mensualidades con un incremento del 11,83% equivalente al índice de movilidad previsional.
La categoría mínima para trabajadores que no integren sociedades (ingresos anuales inferiores a $ 20.000.- en el caso de servicios y $ 25.000.- el resto de las actividades) pasará a abonar $ 1.931.- mientras que la máxima para este grupo de trabajadores se incrementará a $ 2.703.-
En tanto aquellos trabajadores que sean directores y/o socios de sociedades pasarán a abonar $ 3.862.- en la categoría mas baja (ingresos inferiores a $ 15.000.-) $ 6.179.- la categoría media (ingresos entre $ 15.000.- y $ 30.000.-) y $ 8.497.- la categoría mas alta (ingresos superiores a $ 30.000.-).
EMPLEADOS
Por otra parte, los empleados en relación de dependencia sentirán el impacto del incremento en los haberes jubilatorios ya que el índice actualiza las bases imponibles mínimas y máximas por las cuales corresponde retener obra social y jubilación.
Es así que aquellos trabajadores que hasta Febrero obtengan un salario superior a $ 105.233,32.- (base imponible máxima actual) e inferior a $ 117.682,42.- (base imponible máxima estimada desde Marzo) comenzarán a aportar en mayor cantidad a lo que lo venían haciendo.
Por ejemplo un trabajador cuyo sueldo bruto mensual es de $ 115.000.-, hasta Febrero su empleador debe aplicar el 17% de retención solo hasta el tope de $ 105.233,32.- (es decir $ 17.889,66.-) mientras que a partir de Marzo deberá aportar por el total de los $ 115.000.- (es decir $ 19.550.-). Esto implica una reducción de bolsillo de $ 1.660,34.-
TABLAS CON NUEVOS IMPORTES
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