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Decreto 285/19 (Santa Fe) ✔ Obligaciones Tributarias Provinciales. Situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Suspensión de Juicios Fiscales. Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario. Su Creación.

Sumario: Se declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios, desbordes de ríos y arroyos qué se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos de La Capital, Garay, Las Colonias, San Justo y la totalidad de los distritos del Departamento San Javier a excepción de Colonia Durán y Romang que fueron comprendidos en el marco del Dto. 47/19, así como los distritos de Carlos María Susana y Piamonte del Departamento San Martín; Aguara Grande, San Cristóbal, Las vispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal; Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del Departamento Belgrano.

Destacamos que se aprueba la implementación del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), que tiene por objetivos permitir el tratamiento individual de cada solicitud de emergencia o desastre agropecuario así como también brindar un servicio diferencial al administrado y se establece como fecha límite el 30 de abril de 2019 hasta la cual los productores agropecuarios alcanzados por el presente decreto deberán presentar a través del portal de la provincia, los formularios de declaraciones juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de la Producción.

Por otro lado, señalamos que se aprueba la creación de un Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, que permitirá garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de emergencia o desastre agropecuario emitidos por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria del Ministerio recurrente.

Por último, destacamos que se suspende, conforme con lo establecido en el art. 10, inc. b) de la Ley 11.297, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por un plazo de hasta ciento ochenta días posteriores a la finalización del plazo establecido en el art. 1.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/2/2019

B.O. (Santa Fe)

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe

Cantidad de Artículos: 17

Anexos: 1


Art. 1 – Declárase en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 a todas las explotaciones agropecuarias, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios, desbordes de ríos y arroyos qué se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos de La Capital, Garay, Las Colonias, San Justo y la totalidad de los distritos del Departamento San Javier a excepción de Colonia Durán y Romang que fueron comprendidos en el marco del Dto. 47/19, así como los distritos de Carlos María Susana y Piamonte del Departamento San Martín; Aguara Grande, San Cristóbal, Las vispas, Huanqueros, Villa Saralegui, La Lucila, Ñanducita, Colonia La Clara y Soledad del Departamento San Cristóbal; Coronda y Larrechea del Departamento San Jerónimo; Bouquet, Montes de Oca y Tortugas del Departamento Belgrano.

Art. 2 – Declárese en situación de desastre a la actividad hortícola que se lleva adelante en los departamentos y distritos enunciados en el art. 1.

Art. 3 – Extiéndase la emergencia agropecuaria declarada por Dto. 47/19 hasta el 31 de diciembre de 2019 y déjese sin efecto el art. 4 del decreto mencionado.

Art. 4 – Los productores comprendidos en el art. 1 deberán iniciar los trámites ante la Administración Pública conforme lo establecido en el instructivo que como Anexo Unico forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5 – Aquellos productores que se encuentren en la situación prevista en el art. 2 de este decreto, y que se encuentren afectados en su producción o capacidad de producción en más del cincuenta por ciento (50%) y menos de un ochenta por ciento (80%), serán considerados en situación de emergencia agropecuaria, otorgándoseles los beneficios previstos para esta situación en la Ley 11.297 (t.o.).

Art. 6 – Apruébese la implementación del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), que tiene por objetivos permitir el tratamiento individual de cada solicitud de emergencia o desastre agropecuario así como también brindar un servicio diferencial al administrado, basado en la mejora continua de los procesos que se generan en la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria del Ministerio de la Producción.

Art. 7 – Se establece como fecha límite el 30 de abril de 2019 hasta la cual los productores agropecuarios alcanzados por el presente decreto deberán, presentar a través del portal de la provincia, los formularios de declaraciones juradas que a tal efecto disponga el Ministerio de la Producción.

Art. 8 – Facúltase al Ministerio de la Producción a prorrogar la fecha dispuesta en el artículo precedente cuando existan razones que así lo ameriten y a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de recibir, excepcionalmente, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (SISAGEA), cuando cuestiones vinculadas con la vulnerabilidad de los pequeños productores imposibiliten la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 9 – Apruébese la creación de un Registro Unico de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, que permitirá garantizar técnica y legalmente la información contenida en los certificados de emergencia o desastre agropecuario emitidos por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria del Ministerio recurrente.

Art. 10 – Facúltese al Ministerio de la Producción a través de la Secretaría de Agricultura, Subsecretaría de Agricultura y Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria, a confeccionar los listados de productores que formaran parte del Registro Unico de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario, el cual se actualizará semanalmente y será comunicado públicamente por medio de resoluciones ministeriales, que estarán disponibles para ser consultadas en el portal oficial de la provincia (www.santafe.gov.ar).

Art. 11 – El Registro Unico de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario tendrá plazo de vigencia contando a partir de la fecha de publicación de la presente norma y además será retroactivo a los certificados que se emitan en el marco del Dto. 47/19.

Art. 12 – Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas rurales, según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
Cuota 1/2019 22/01/20
Cuota 2/2019 26/02/20
Cuota 3/2019 26/03/20
Cuota 4/2019 22/04/20
Cuota 5/2019 27/05/20
Cuota 6/2019 26/06/20

Artículo 13: Establécese para los productores que posean certificados de emergencia agropecuaria y cuya actividad se asienta en predios ubicados en zonas suburbanas, según lo establecido en el artículo 1º del presente decreto el siguiente calendario impositivo del Impuesto Inmobiliario:

IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

CUOTA PRORROGADA VENCIMIENTO
Cuota 1/2019 22/01/20
Cuota 2/2019 26/02/20
Cuota 3/2019 26/03/20
Cuota 4/2019 28/04/20
Cuota 5/2019 27/05/20
Cuota 6/2019 26/06/20

Art. 14 – Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley 11.297 en su art. 11, incs. a) y b). A tales efectos el alcance del inc. a) citado, comprenderá exclusivamente al impuesto inmobiliario devengado hasta la fecha de finalización de dicha situación, correspondiente a las partidas inmobiliarias de los predios rurales/suburbanos ubicados en los distritos a que refiere el art. 1 del presente decreto.

Art. 15 – Suspéndase conforme con lo establecido en el art. 10, inc. b) de la Ley 11.297, la iniciación y sustanciación de los juicios y acciones administrativas iniciadas por el cobro de impuestos a partir del dictado del presente y por un plazo de hasta ciento ochenta días posteriores a la finalización del plazo establecido en el art. 1.

Art. 16 – Refréndese por la ministra de la Producción y el ministro de Economía.

Art. 17 – De forma.


ANEXO ÚNICO

INSTRUCTIVO DE INICIO DE TRAMITES DE SOLICITUD DE BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA LEY Nº 11.297
(EMERGENCIA AGROPECUARIA) ANTE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

1. Los productores agropecuarios a excepción de los apicultores comprendidos en el artículo 1º de este decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada ingresando a www.santafe.gov.ar. EMERGENCIA AGROPECUARIA, REALIZAR ESTE TRÁMITE ONLINE, PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA, SISTEMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción, el cual será tomado como base para la confección de los listados de productores afectados, que formaran parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o Desastre Agropecuario y a través del cual acreditarán su situación.

2. Los productores agropecuarios a excepción de los apicultores comprendidos en los artículos 1º y 2º pertenecientes al Decreto Nº 47/19, que decidan solicitar los beneficios contenidos en la Ley Nº 11.297 (Emergencia Agropecuaria) a partir de la fecha de sanción del presente decreto, deberán completar un formulario de declaración jurada ingresando a www.santafe.gov.ar. EMERGENCIA AGROPECUARIA, REALIZAR ESTE TRÁMITE ONLINE, PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA, SISTEMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado, que será extendido por la Subdirección General de Ordenamiento Territorial y Emergencia Agropecuaria perteneciente al Ministerio de la Producción, el cual será tomado como base para la confección de los listados de productores , que formaran parte del Registro Único de Productores en Situación de Emergencia o desastre Agropecuario y a través del cual acreditarán su situación.

3. Los productores apícolas comprendidos en los artículos 1º y 2º pertenecientes al Decreto Nº 47/19, que decidan solicitar los beneficios contenidos en la Ley Nº 11.297 (Emergencia Agropecuaria) a partir de la fecha de sanción del presente decreto como así .también a los comprendidos por esta norma, deberán completar un formulario de declaración jurada ingresando a www.santafe.gov.ar. EMERGENCIA AGROPECUARIA, REALIZAR ESTE TRÁMITE ONLINE, PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA – SISTEMA DE GESTION DE EMERGENCIA APICOLA-.

4. Las partidas de Impuesto Inmobiliario que formen parte de los certificados emitidos en condición de emergencia agropecuaria podrán ser sujetas de rectificaciones en su condición, en aquellos casos que la explotación agropecuaria se realice por mas de una empresa agraria.

Se garantiza que se respetará como beneficio mínimo el que se otorga en el certificado de emergencia agropecuaria.


 

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