Resolución 728/19 ST ✔ Homologación de Acuerdo. Metalúrgicos. Obreros UOM. CCT 260/75. Escala Salarial Desde 4/2019, 7/2019 y 10/2019. Gratificación Extraordinaria.

Sumario: Se declaran homologados los acuerdos celebrados entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, por la parte sindical y la Asociación De Industriales Metalúrgicos De La República Argentina (ADIMRA), la Federación De Cámaras Industriales De Artefactos Para El Hogar De La República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara De La Pequeña Y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Cámara Argentina De La Industria Del Aluminio Y Metales Afines (CAIAMA), la Asociación De Fábricas Argentinas De Componentes (AFAC) y la Asociación De Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE), , por la parte empleadora; de fecha 20/5/2019; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 4/6/2019

B.O.

Vigencia y Aplicación: 

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 2


Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 1/5 del IF-2019-50032505- APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16 del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), por la parte empleadora, conjuntamente con las actas de ratificación de páginas 11 y 12 del IF-2019-50032505-APNDNRYRT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Art. 2 – Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 6/10 del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT, obrante en el orden N° 16 del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE), por la parte empleadora, conjuntamente con las actas de ratificación de páginas 11 y 12 del IF-2019-50032505-APNDNRYRT#MPYT y las escalas salariales que lucen en el orden N° 18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Art. 3 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en las páginas 1/5 y 6/10 del IF-2019-50032505-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de referencia conjuntamente con las actas de ratificación de páginas 11 y 12 del mencionado documento y las escalas salariales obrantes en el orden N° 18 del EX-2019-15286848- -APN-DGDMT#MPYT.

Art. 4 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

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Art. 5 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 6 – De forma.


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