Ley 6067 (CABA) ✔ Ley Impositiva 2019.

Sumario: Se establece que los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2019 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en la presente ley. Al respecto, señalamos como lo mas saliente que:

✔ Se prevé la reducción de alícuotas de ingresos brutos con el objetivo de bajar la presión fiscal y así incentivar la inversión y la producción y que los vecinos reciban bienes y servicios con menor carga tributaria.

✔ Se prevé la sustitución del Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) por el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) aplicado por la Comisión Arbitral que nuclea las distintas jurisdicciones con la finalidad de armonizar el mismo y facilitar la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sabre los Ingresos Brutos.

✔ Asimismo, se ha rediseñado la Ley Tarifaria para clarificar la relación actividad – alícuota de acuerdo con el nuevo nomenclador y a la homogenizacion de las alícuotas respecto del Consenso Fiscal.

✔ Se actualizan los limites que fijan saltos de alícuota, par ejemplo, el que se encuentra en la suma de pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000) se lleva a la suma de pesos setenta y un millones quinientos mil ($ 71.500.000).

✔ Asimismo, el manto consignado como tope de exención para los ingresos obtenidos par la locación de inmuebles conforme lo establecido en el Código Fiscal, se aumenta en un treinta por ciento (30%) de acuerdo a los indices inflacionarios (articulo 66) y con idéntico criterio se actualiza el tope contemplado como deducción de créditos incobrables (articulo 73).

✔ Respecto al Régimen Simplificado del Impuesto sabre los Ingresos Brutos, se vuelven a actualizar las categorías para compatibilizarlo con la Administración Federal de Ingresos Públicos y así continuar realizando los cruces de información y el trabajo conjunto (articulo 77).

✔ Con relación al Impuesto de Sellos se actualizan ciertos montos a que hace referencia el Código Fiscal, a saber, el impuesto a abonar en supuestos de actos de manto indeterminado y en los casas de actos regulados par el Estado (articulo 119), los importes de valuación para considerar exentas las transferencias de inmuebles para vivienda y de terrenos baldíos para construcción de viviendas (artículos 120 y 121), mantas de exención para las operaciones de crédito y constitución de gravámenes para compra, construcción o refacción de vivienda única y/o adquisición de lotes para construcción de viviendas (artículos 122 y 123) y manto de exención para adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios por prescripción de inmuebles edificados para usa familiar (articulo 124).





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/11/2018

B.O. (CABA) 21/12/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1


Art. 1 – De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2019 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.

Art. 2 – Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2019.

Cláusula transitoria primera

Establécese para el ejercicio fiscal 2019 un tope de aumento del treinta y ocho por ciento (38%) respecto de lo determinado en el período fiscal anterior, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con lo establecido en el Título III del Código Fiscal vigente.

Cláusula transitoria segunda

Facúltese al Poder ejecutivo a liquidar a valor nominal desde su vencimiento original la deuda que registren los contribuyentes por las obligaciones fiscales establecidas en el artículo 405 del Código Fiscal t.o. 2017 y el artículo 121 de la ley tarifaria para el año 2017, correspondiente a la contribución por publicidad en estructura de sostén sobre terrazas y medianeras, por el período fiscal 2017 y 2018, conforme los siguientes montos:

Ejercicio fiscal 2017

Simples

Iluminado

Luminoso

Animados / Electrónicos

Mixtos

Medianera

535

618

Estructura de sostén s/terraza

449

475

1.070

1.223

1.680

Ejercicio fiscal 2018

Simples

Iluminado

Luminoso

Animados/Electrónicos

Mixtos

Medianera

642

742

Estructura de sostén s/terraza

539

570

1.284

1.468

2.016

Las facultades conferidas en el párrafo precedente serán de aplicación para todas las obligaciones fiscales mencionadas y períodos fiscales descriptos que los contribuyentes cancelen dentro de los noventa (90) días hábiles de que se encuentre vigente la presente, pudiéndose prorrogar este plazo por única vez por uno igual o inferior, por el Administrador Gubernamental. El cumplimiento fuera del plazo o la regularización mediante los planes de facilidades vigentes harán resurgir los intereses resarcitorios desde el vencimiento original de la obligación sobre los montos aquí establecidos.

En el caso que existieran actuaciones al respecto en instancia judicial, la cancelación y/o regularización podrá sustanciarse en sede administrativa, previo desistimiento de la acción judicial y del derecho iniciado por los contribuyentes.

La aplicación de la presente cláusula no implica expresa o tácitamente el reconocimiento de ninguna de las defensas, agravios o planteos que los contribuyentes pudieran haber realizado en cualquier instancia.

La AGIP queda facultada para adoptar todas las medidas necesarias para instrumentar lo previsto en la presente cláusula.

Art. 3 – De forma.


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[…] Mediante dicha cláusula, la legislatura local estableció que en el supuesto de producirse la rescisión y/o suspensión de los acuerdos aprobados por las Resoluciones N° 441/LCABA/2017 y N° 367/LCABA/2018, las actividades, las operaciones y los instrumentos alcanzados deberán tributar de conformidad con las alícuotas fijadas para cada uno de ellos en los artículos 45 a 54, 57, 58, los incisos 12, 13, 15 y 21 del artículo 62, 113 y 114 de la Ley Tarifaria para el año 2019. […]

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