Sumario: Se reglamentan las disposiciones contenidas en el Decreto 1.067/18 referente a la posibilidad de detraer mensualmente en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores el importe total fijado por el artículo 167 de la Ley 27.430 ($12.000.-) para los empleadores encuadrados en las actividades textil, de confección, de calzado y marroquinería.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 3/12/2018
B.O. 4/12/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 4/12/2018 (según art. 8°)
Organismo Emisor: Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación
Cantidad de Artículos: 9
Anexos: 2
VISTO el Expediente N° EX-2018-61976642-APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 27.430 y los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por un importe de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el inciso c) del artículo 173 de la citada Ley establece que, a efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se aplicará sobre el monto mencionado el VEINTE POR CIENTO (20%) hasta el día 31 de diciembre de 2018, el CUARENTA POR CIENTO (40%) hasta el día 31 de diciembre de 2019, el SESENTA POR CIENTO (60%) hasta el día 31 de diciembre de 2020, el OCHENTA POR CIENTO (80%) hasta el día 31 de diciembre de 2021 y el CIEN POR CIENTO (100%) desde el día 1º de enero de 2022.
Que, a su vez, el mencionado inciso faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su totalidad con anterioridad a las fechas allí indicadas cuando la situación económica de un determinado o determinados sectores de la economía así lo aconsejare.
Que a través del Decreto N° 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018 se estableció que los empleadores de los SECTORES TEXTIL, DE CONFECCIÓN, DE CALZADO Y DE MARROQUINERÍA aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Que a efectos de acceder al beneficio, los sujetos deberán desarrollar como actividad principal, declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado Decreto, dicho beneficio no resultará aplicable hasta tanto el empleador acredite la cantidad de trabajadores afectados a tareas vinculadas a las actividades comprendidas en el Anexo que forma parte integrante de dicha medida, en las formas y condiciones que establezca el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el artículo 7° del mencionado Decreto se facultó a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto.
Que, en tales condiciones, corresponde aprobar la normativa de aplicación relativa al beneficio establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1067/18.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1067/18.
Art. 1.- A efectos de acceder al beneficio establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1067 de fecha 22 de noviembre de 2018, los trabajadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería deberán encontrarse comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo, homologados por la Autoridad Competente, detallados en el Anexo I (IF-2018-62637853-APN-SECTP#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2.- A efectos de solicitar el beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto Nº 1067/18, los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería deberán presentar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el “Formulario de Solicitud” cuyo modelo obra como Anexo II (IF-2018-62637787-APN-SECTP#MPYT) de la presente Resolución. Dicho Formulario tendrá el carácter de declaración jurada y deberá estar suscripto conjuntamente por el empleador solicitante, o su representante legal, y por el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio.
Art. 3.- En el caso de que un mismo empleador de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería solicite el beneficio en relación a trabajadores alcanzados bajo diferentes Convenios Colectivos de Trabajo, deberá presentar un “Formulario de Solicitud” por cada Convenio.
Art. 4.- Al momento de efectuar la solicitud, los empleadores deberán tener declarado en el sistema Simplificación Registral -Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales- de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, los Convenios Colectivos de Trabajo que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio.
Art. 5.- En el caso de que el empleador de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y/o de Marroquinería realice incorporaciones en la nómina de trabajadores de su empresa, a los fines de solicitar el beneficio en relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente medida.
Art. 6.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Decreto Nº 1.067/18 y en la presente resolución, debiendo expedirse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la presentación del “Formulario de Solicitud” indicado en el Artículo 2º de la presente medida.
En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los requisitos, la citada Subsecretaría notificará al empleador solicitante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063/16, a los fines de que en un plazo de QUINCE (15) días hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el incumplimiento, la mencionada Subsecretaría procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA informará los datos de los contribuyentes habilitados para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el mismo, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. (Art. sustituido por el art. 1° de la Res. 70/20 MDP Boletín Oficial del 21/2/2020 Vigencia desde el día de su publicación)
Texto original decía:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Decreto Nº 1067/18 y en la presente Resolución, debiendo expedirse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la presentación del “Formulario de Solicitud” indicado en el artículo 2º.
En caso de verificarse el incumplimiento parcial o total de los requisitos, la citada Dirección notificará al empleador solicitante a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063/16, a los fines de que en un plazo de QUINCE (15) días hábiles rectifique la presentación realizada. De subsistir el incumplimiento, la mencionada Dirección procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA informará los datos de los contribuyentes habilitados para utilizar el beneficio y la cantidad de trabajadores alcanzados por el mismo, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Art. 7.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, así como para modificar el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo detallados en el Anexo I de la presente medida, en tanto los mismos se encuentren previamente homologados por la Autoridad Competente.
Dicha Subsecretaría podrá delegar la operatoria de las previsiones dispuestas en la presente resolución en órganos de su dependencia. (Art. sustituido por el art. 2° de la Res. 70/20 MDP Boletín Oficial del 21/2/2020 Vigencia desde el día de su publicación)
Texto original decía:
Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como para modificar el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo detallados en el Anexo I de la presente medida, en tanto los mismos se encuentren previamente homologados por la Autoridad Competente.
Art. 8.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9.- De forma.
ANEXOS
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Descargar PDFAnexo 2
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