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Resolución 29/19 SV ✔ Impuesto al Valor Agregado. Programa de Vivienda Social. Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social y para la Aplicación de los Beneficios Fiscales. Reglamentación.

Sumario: Se aprueba el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social”, en el marco de lo establecido en el artículo 96 y subsiguientes de la ley 27467, el que será aplicable a las empresas ejecutoras de obras que realicen trabajos que se encuadren en lo establecido en los incisos a) y b), artículo 3 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, en tanto sus proyectos inmobiliarios cumplan, en forma conjunta, con los demás requisitos establecidos en la presente resolución y esté concebida para hogares de ingresos que oscilen entre 2 SMV hasta 8 SMV.

Al mismo tiempo, se aprueba el “Procedimiento para la Aplicación de los Beneficios Fiscales”, el que será aplicable a todos los beneficiarios del certificado de inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 23/4/2019

B.O. 25/4/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 25/4/2019

Organismo Emisor: Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación

Cantidad de Art.s: 4

Anexos: 3


VISTO:

El EX-2019-22470443-APN-SV#MI, la Ley N° 27.467 y la Resolución 81-E/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 96 de la ley citada en el Visto declaró exentos del Impuesto al Valor Agregado los trabajos y obras previstos en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, que efectúen las empresas ejecutoras de obra destinados a vivienda social.

Que asimismo, los artículos 96, 97 y 99 de dicha ley facultaron al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a definir o disponer los términos, recaudos y pautas que se deberán cumplir a los efectos de la obtención de la exención fiscal por parte de quienes la solicitan.

Que el artículo 1 de la Resolución 81-E/2019 delegó en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la facultad de: definir el alcance de la “vivienda social” en los términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley N° 27.467, disponer quiénes serán los sujetos autorizados para realizar la construcción del proyecto inmobiliario en función de lo dispuesto en el tercer párrafo de la misma norma, así como también, determinar las pautas en función de las características de los proyectos para establecer si los trabajos que efectúan las empresas ejecutoras de obra que consistan en la realización de obras de infraestructura complementarias, de barrios destinados a viviendas sociales, en la proporción que estén directamente afectados a estas, podrán ser alcanzados por la exención prevista en el citado artículo 96 de la ley referida.

Que el artículo 2 de la Resolución 81-E/2019 también delegó en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la facultad de disponer el alcance de “principio efectivo de ejecución”, en los términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 97 de la Ley N° 27.467.

Que finalmente el artículo 3 de la Resolución 81E/2019 delegó en la SECRETARÍA DE VIVIENDA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA la facultad de disponer los términos en los que deberá medirse el grado de avance total de la obra a los fines indicados en el artículo 99 de la Ley N° 27.467, así como también de notificar a los sujetos que realicen los hechos imponibles comprendidos en el artículo 96 de la citada ley si las unidades que formaren parte del proyecto inmobiliario se encontrasen incluidas, en su totalidad o en alguna medida, dentro de la cantidad máxima referida en el párrafo segundo del referido artículo 99 de la Ley N° 27.467.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.767 y sus modificatorias y la Resolución 81-E/2019.


Art. 1 – Apruébese el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social”, en el marco de lo establecido en el artículo 96 y subsiguientes de la Ley N° 27.467, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, el que será aplicable a las empresas ejecutoras de obras que realicen trabajos que se encuadren en lo establecido en los incisos a) y b), artículo 3 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, en tanto sus proyectos inmobiliarios cumplan, en forma conjunta, con los demás requisitos establecidos en la presente resolución y esté concebida para hogares de ingresos que oscilen entre 2 SMV hasta 8 SMV.

Art. 2 – Apruébese el “Procedimiento para la Aplicación de los Beneficios Fiscales”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, el que será aplicable a todos los beneficiarios del certificado de inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la presente resolución.

Art. 3 – Apruébense los formularios que como Anexo III forman parte integrante de la presente medida.

Art. 4 – De forma.


ANEXO I

Requisitos y procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda social

ANEXO II

Procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales

ANEXO III Formularios

ANEXO I

Requisitos y procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda social

Presentación de la solicitud

Capítulo I

Presentación

Presentación de la solicitud

Art. 1 – Las empresas ejecutoras de obra destinadas a vivienda social, cuyos proyectos se desarrollen en el marco de lo establecido en el artículo 96 y ss. de la ley 27467, interesados en obtener el certificado de inclusión en el Régimen de Exención de IVA y que cumplan con los demás requisitos que se establecerán en los artículos siguientes, deberán presentar su solicitud de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento.

Los formularios que se mencionan en los artículos siguientes de este Anexo deberán completarse en forma electrónica mediante el Sistema Trámite a Distancia (TAD) dispuesto en el sitio web (www.tramitesadistancia.gob.ar/inicio-publico).

Las personas jurídicas deben crear una cuenta de usuario en el portal Trámites a Distancia (TAD) y apoderar a personas humanas para que realicen trámites en nombre de la entidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3713/2015.

Únicamente deberá presentarse documentación impresa y debidamente suscripta en los casos en que la autoridad de aplicación lo requiera.

No será admitida la presentación de solicitudes de personas humanas o jurídicas que estén comprendidas en alguno de las siguientes circunstancias:

a. Cuando se hayan declarado en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24522 y sus modificaciones.

b. Cuando hayan sido denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio o se haya dictado procesamiento.

c. Cuando hayan sido denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio o se haya dictado procesamiento.

d. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio o se haya dictado procesamiento.

Empresa ejecutora de obra

Art. 2 – La empresa ejecutora de obra, a los fines de su presentación en el presente programa, podrá ser:

a) una sociedad, constituida bajo la ley 19550.

b) una sociedad vehículo de propósito específico.

c) un fideicomiso inmobiliario,

d) un Fondo Común de Inversión Cerrado, en los términos del artículo 206 de la ley 27440,

e) un fideicomiso financiero con oferta pública.

Características del proyecto

Art. 3 – Los proyectos que presenten las empresas ejecutoras de obra para obtener el Certificado de Inclusión en el Régimen de Exención de IVA por la realización de trabajos mencionados en el primer párrafo del artículo 96, y los beneficios fiscales contemplados en el artículo 97 de la ley 27467, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a- La empresa ejecutora de obra, cuando realice las obras a que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la ley de impuesto al valor agregado (t.o. 1997), deberá contar con el inmueble escriturado a su nombre.

b- Cumplir con los requisitos de habitabilidad de los “Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social” de la Secretaría de Vivienda vigentes al momento de la presentación.

c- El proyecto inmobiliario integral deberá contar con una cantidad mínima de 20 (veinte) unidades funcionales de vivienda y 1.000 (mil) metros cuadrados cubiertos. A los fines de la consideración de la cantidad de unidades funcionales, las viviendas sociales deberán individualmente tener una superficie mínima de 30 (treinta) metros cuadrados cubiertos.

d- El total de unidades funcionales destinadas a vivienda y unidades complementarias y/o espacios comunes que estén vinculados con tales unidades no podrá ser inferior al 70% de la superficie total del proyecto. Asimismo, el total de unidades funcionales destinadas a vivienda social en los términos del artículo 96 de la ley 27467, no podrá ser inferior al 50% del total de las unidades funcionales que tengan destino a vivienda dentro del proyecto.

e- El valor de las unidades de vivienda indicadas en el apartado anterior deberá a los fines de su consideración como Unidades Funcionales destinadas a vivienda social ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de este procedimiento. A los fines de su consideración las unidades funcionales que integren el programa deberán comercializarse utilizando la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) como unidad de valor en el boleto comercial o documento equivalente.

f- Cuando la empresa ejecutora de obra fuese un fideicomiso al costo, el contrato de fideicomiso respectivo deberá contener una cláusula especial que indique una referencia clara sobre las unidades que integran el Programa de Vivienda Social, con la limitación de que su valor de costo no podrá exceder en ningún caso las 140.000 UVA.

g- En caso que el proyecto incluya bauleras y cocheras complementarias, deben formar parte de una misma unidad de venta con las viviendas para gozar de los beneficios de la exención y cumplir en conjunto con lo establecido en el artículo 5 de este Anexo.

h- En caso que el proyecto incluya infraestructura complementaria de barrios destinados a viviendas sociales en los términos del artículo 5 de este Anexo (tales como redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua corriente y la pavimentación de calles y demás obras de infraestructura que sean estrictamente necesarias), la proporción que esté directamente afectada se encuentra también alcanzado por los beneficios de la exención hasta el límite del 20% del costo total del proyecto y cumplan en conjunto con lo establecido en el artículo 5 de este Anexo.

i- En el caso que se trate de obras a las que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la ley impuesto al valor agregado (t.o. 1997), solo podrán presentarse proyectos que se encuadren dentro de la obra pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal y deberán establecer en el contrato de obra el tratamiento que se le brindará a la devolución del IVA.

Trámite a Distancia (TAD)

Art. 4 – Con el objeto de permitir la evaluación técnica del proyecto para la obtención del Certificado de Inclusión en el Programa de Vivienda Social tal como se menciona en el artículo 1 de este Anexo, los sujetos indicados en el artículo 2, deberán presentar por TAD (inscripción de proyectos al Programa de Vivienda Promocionada) y adjuntar la información que se indica a continuación:

a) Datos del solicitante: Datos del ente solicitante, estatutos sociales, máxima autoridad responsable según estatutos, estatuto de la fiduciaria designada.

b) Memoria técnica descriptiva del proyecto: (la memoria descriptiva del proyecto deberá contener una propuesta técnica sintética que identifique su alcance y características generales e identificación de unidades, destinos y dimensiones) información del proyecto, responsable técnico constructivo, tipologías de vivienda, espacios de uso compartido, descripción de los ambientes, sustentabilidad, especificaciones técnicas, observaciones.

c) Cómputos y presupuesto: Discriminado por rubro, con las cantidades de cada uno de los materiales y sus costos unitarios, además se adjuntará la descripción del proyecto indicando metros construidos, cantidad de viviendas (incluyendo cocheras y bauleras indicando si forman parte de una misma unidad de venta), infraestructura complementarias de barrios destinados a viviendas sociales en la proporción en la que estén directamente afectadas a estas, tales como las redes cloacales, eléctricas, de provisión de agua corriente y la pavimentación de calles y demás obras de infraestructura que sean estrictamente necesarias.

d) Descripción del Proyecto de Inversión: completar los formulario denominados “A1 – Cronograma de Ejecución de Obras” y “A2 – Plan de Trabajo”, en los que deberá incluir especialmente:

a. Fecha de cumplimiento del principio efectivo de ejecución de acuerdo a lo consignado en el artículo 6.

b. Fechas programadas de inicio y de finalización de obra.

c. Porcentaje de inversión incurrida a la fecha de la presentación y sus valores expresados en UVAS, certificada por contador público. En caso de obras con fecha de inicio anterior al primero de enero de 2019, deberán informar la fecha real de inicio de obra y el grado de avance al momento de presentar la solicitud de exención certificada por contador público. A tal efecto se considerará como fecha de inicio de obra cuando se encuentre conformada el acta de inicio de obra y se encuentren otorgados los permisos municipales.

Se considerará como fecha de inicio del proyecto la fecha del Registro de planos a nombre del titular del emprendimiento, con las particularidades de cada Municipio.

Para la conversión de la inversión incurrida expresada en UVA, se deberá prorratear dicha inversión en los meses de ejecución de la obra hasta la fecha de presentación y se deberá utilizar el valor de la UVA del último día de cada mes para convertir la inversión de ese período.

e) Planos a nivel anteproyecto, que incluyan implantación, vivienda y corte de planta y vista, con visado o aprobación municipal.

f) Escritura del predio a intervenir a nombre de la empresa ejecutora de obra en el caso que realice obras a las que se refiere el inciso b) del artículo 3 de la ley impuesto al valor agregado (t.o. 1997).

G) En el caso que se trate de obras realizadas sobre inmueble ajeno, la empresa solicitante deberá presentar el contrato de obra.

h) Detalle de unidades, cocheras, bauleras e infraestructura complementaria, incluidas en la solicitud de exención, indicando el precio de venta final y las superficies. Completar el formulario denominado “B -Tipologías de Viviendas”

i) Definición de los beneficios fiscales solicitados y su cuantificación detallada.

j) Otra documentación que se especifique en el TAD.

Vivienda social – zonas desfavorables o de riesgo sísmico

Art. 5 – Será considerada “vivienda social” en los términos del segundo párrafo del artículo 96 la ley 27467 aquella que sea parte de un proyecto inmobiliario y no supere el valor de venta de 140.000 UVA, excepto en la zona de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego que no deberán superar el valor de venta de 161.000 UVAS, en las zonas de La Pampa, Neuquén y Río Negro que no deberán superar el valor de venta de 154.000 UVAS. La Secretaría de Vivienda podrá modificar o definir nuevas zonas desfavorables o de riesgo sísmico en futuras reglamentaciones.

Se considera proyecto inmobiliario aquel proyecto que se corresponda con una unidad de negocio integral que contemple como mínimo los requerimientos del artículo 4 de este Anexo.

Principio efectivo de ejecución

Art. 6 – En los términos del quinto párrafo del artículo 97 de la ley 27467 se considerará principio efectivo de ejecución de un proyecto cuando haya alcanzado un grado de avance físico del 10% del total del proyecto de obra, certificado por el director de obra. El beneficio fiscal de compensación, acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado al que hace referencia el inciso b) del artículo 7, conforme a lo señalado en el último párrafo, se aplicará sobre todas aquellas erogaciones que se hayan hecho efectivas exclusivamente a partir del 1/1/2019, en la proporción correspondiente.

La fecha de finalización del proyecto no podrá ser posterior a los 48 meses a considerar desde el 1/1/2019. Se considerará cumplido dicho requisito si se hubiere finalizado la construcción del 100% del proyecto inmobiliario aprobado y realizado la entrega de la posesión al adquirente del 80% de las unidades funcionales con destino a vivienda social, de acuerdo a los términos del presente procedimiento.

Si llegada la fecha del 31/12/2022 existieran unidades de vivienda social sin entregar la posesión al adquiriente en el proyecto, la empresa ejecutora de obra deberá devolver el beneficio de esas unidades, en los términos que la AFIP lo disponga.

Las obras que no se encuentren en ejecución deberán iniciarse dentro de los 120 días corridos de la obtención del certificado de inclusión.

Cuantificación de los beneficios fiscales solicitados

Art. 7 – A los efectos de cuantificar los beneficios fiscales solicitados, el interesado deberá suministrar la siguiente información y completar los formularios que se indican a continuación. Los montos de los beneficios solicitados deben ser calculados en pesos utilizando como unidad de medida la UVA, tomando como referencia la cotización del Banco Central de la República Argentina del último día del mes anterior al que se realiza la presentación de la solicitud de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3 del presente Anexo.

a) Exención de IVA Ventas: A los efectos de atribuir el monto de este beneficio, se deberán identificar en forma clara y precisa las Unidades Funcionales con destino a vivienda social, en los términos de este procedimiento. Las unidades que se identifiquen conforme a este apartado serán las únicas que gozarán del beneficio fiscal indicado. Los datos a suministrar sobre las Unidades de referencia serán:

I. Identificación dentro del proyecto

II. Plano de ubicación

III. Dimensiones estimadas

IV. Unidades complementarias

V. Valor de venta o adjudicación expresado en UVA.

La resultante de esa suma será considerada como el monto del beneficio fiscal solicitado. Se deberá completar el formulario denominado “C – Beneficio fiscal – Exención del Impuesto al Valor Agregado”.

b) Cálculo de la compensación, acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado por Crédito Fiscal. A los efectos de determinar el monto del beneficio establecido en el artículo 97 de la ley 27647, se calculará la suma del monto del impuesto al valor agregado a abonar correspondiente a las erogaciones que se realicen por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras que integren el costo de las obras comprendidas en el proyecto sujeto a beneficio, desde la fecha de Registro de Planos, si se tratase de una obra no iniciada al 1/1/2019, o bien desde esta fecha si se tratase de obras ya iniciadas -y con un grado de avance total no superior al 25% a dicha fecha-, hasta la conclusión del referido proyecto dentro del plazo previsto para su finalización conforme lo establecido en el artículo 6.

Los beneficios fiscales establecidos en la ley 27467 referidos al Programa de Vivienda Social cuyo funcionamiento se define en este procedimiento, solo serán aplicables sobre la proporción de unidades funcionales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este documento. Las restantes unidades que integren el proyecto tendrán el tratamiento impositivo ordinario que le corresponda, según las características propias de su destino.

A los fines de la determinación del porcentaje de beneficios fiscales aplicables a cada proyecto, deberá realizarse el siguiente cálculo:

Siendo,

SUFVS: Superficie de unidades funcionales con destino a vivienda social que integran el proyecto. Serán así consideradas aquellas cuyo valor de enajenación por unidad se ajuste a los valores establecidos en el artículo 5 de este procedimiento, incluyendo la superficie de las unidades complementarias y/o espacios comunes que estén vinculados con tales unidades.

SUFT: Superficie total de unidades funcionales que integren el proyecto, cualquiera sea el destino y unidades complementarias y/o espacios comunes que estén vinculados con tales unidades.

El cómputo, acreditación o devolución mencionada solo procederán hasta el límite del 10% del valor de venta que se haya asignado a las unidades con destino a vivienda social. Cuando se concrete la venta de la unidad, se deberá ajustar el valor asignado de la unidad al valor real de venta.

El monto resultante calculado en la forma descripta en este apartado, será considerado como el beneficio fiscal solicitado y deberá completarse en el formulario denominado “D – Beneficio fiscal – compensación, acreditación o devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado por Crédito Fiscal”.

Sin perjuicio de lo expuesto en este Anexo I, los interesados en la obtención del beneficio impositivo deberán dar cumplimiento a la normativa aplicable dictada o que dicte en un futuro la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Capítulo II

Análisis de los proyectos

Apto técnico

Art. 8 – La Secretaría de Vivienda (SV), por intermedio de sus dependencias técnicas especializadas en la evaluación de los proyectos destinados a vivienda social, realizará un análisis y evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento y emitirá un apto técnico a los proyectos que cumplan con los requisitos de esta resolución.

La Secretaría de Vivienda (SV), en cualquier momento del proceso, por medio de las áreas técnicas responsables podrá intercambiar información con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otros órganos y entes competentes en las materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Aprobación de proyectos

Art. 9 – La Dirección de Política Habitacional (DPH) conjuntamente con la Dirección Nacional de Gestión Operativa de Proyectos Habitacionales, resolverá sobre la aprobación o rechazo de los proyectos evaluados, tomando como referencia el “apto técnico” mencionado en el artículo precedente.

Capítulo III

Otorgamiento del Certificado de Inclusión en el Programa de Desarrollo de Vivienda Social

Contenido del Certificado de Inclusión

Art. 10 – El Certificado de Inclusión deberá contener:

a) Individualización del sujeto beneficiario,

b) Denominación del proyecto de inversión beneficiado, con el correspondiente número de identificación de Proyecto,

c) Cantidad de unidades sujetas al beneficio fiscal;

d) Aprobación del cronograma de ejecución de obras,

e) Detalle de los beneficios fiscales otorgados y cuantificación estimada por beneficio. La cuantificación deberá ser en UVA,

f) Porcentaje de grado de avance de la obra al momento de su otorgamiento,

g) Plazo estimado para la finalización de las obras.

h) Proporción de aplicación de beneficios fiscales

La SV comunicará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de beneficiarios a quienes se les hubiera emitido el Certificado de Inclusión.

Cupo fiscal

Art. 11 – En forma trimestral, la Secretaría de Vivienda (SV) remitirá a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda informe sobre todas las aprobaciones de proyecto que hubiera efectivizado, en los términos del artículo 9 precedente, a los fines de realizar el control correspondiente al cupo fiscal y su cómputo presupuestario estimado.

Cartel de obra

Art. 12 – Sera obligatorio que las empresas ejecutoras de obra identifiquen en su cartel de obra que el proyecto se encuadra dentro del beneficio de la presente resolución de la forma que lo establezca la Dirección de Política Habitacional.


ANEXO II

Procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

Art. 1 – El presente procedimiento tendrá como objetivo efectuar el control sobre las inversiones y las obras objeto de la asignación de los beneficios fiscales otorgados conforme el régimen fiscal previsto en la ley 27467 y efectivizar la aplicación de dichos beneficios. Para la aplicación de los beneficios, deberán acreditar el principio efectivo de ejecución establecido en el artículo 6 del Anexo I del presente procedimiento.

Capítulo II

Garantías

Garantías

Art. 2 – Al solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos, el “Beneficio Fiscal – Exención del Impuesto al Valor Agregado”, ya sea compensación, acreditación o devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA), el beneficiario deberá constituir una garantía en los términos de la resolución general 3885 (AFIP) y de acuerdo a las formas y plazos que esta determine.

Capítulo III

Autoridad de Aplicación

Facultades de la Autoridad de Aplicación

Art. 3 – La Secretaría de Vivienda (SV), como autoridad de aplicación, podrá realizar inspecciones en el lugar de las obras para fiscalizar su grado de avance y el cumplimiento de los demás compromisos asumidos en la presentación que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento de los beneficios promocionales.

Todos los proyectos que obtengan el certificado de inclusión serán objeto al menos de una auditoría de control de obra durante la vida del proyecto.

Asimismo cuando finalice el proyecto en los términos del artículo 6 correspondiente al Anexo I de la presente resolución, se realizará una auditoría final, la que controlará que el proyecto ejecutado se corresponda razonablemente con el aprobado y los precios de venta hayan sido los denunciados por la empresa ejecutora de obra.

La auditoría final deberá realizarse dentro de los 120 (ciento veinte) días de finalizado el proyecto.

Prórrogas

Art. 4 – Los beneficiarios que hayan obtenido los beneficios por aplicación del procedimiento regulado en el Anexo I de esta resolución podrán pedir prórrogas en los plazos de ejecución del cronograma de ejecución de obras, indicando las causas que justifican la solicitud, con la documentación respaldatoria que corresponda. La solicitud deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo cuya prórroga se peticiona. La Autoridad de Aplicación evaluará las razones invocadas y decidirá fundadamente sobre el otorgamiento o denegación de la prórroga solicitada, la que nunca podrá exceder el 31/12/2022 como fecha de finalización de obra. El otorgamiento de la prórroga surtirá efectos únicamente respecto del Programa de Desarrollo de Vivienda Social; no producirá efecto alguno sobre los vínculos contractuales y los respectivos derechos y obligaciones que pueda tener el beneficiario con relación al proyecto de inversión.

Capítulo IV

Aplicación de los beneficios

Unidad de medida aplicable

Art. 5 – Todos los beneficios fiscales serán aplicados en pesos. No obstante, a los efectos del cómputo del tope del beneficio solicitado de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 de la ley 27467, la Secretaría de Vivienda convertirá a UVA las sumas solicitadas en la aplicación de cada beneficio, utilizando la cotización del Banco Central de la República Argentina del último día del mes anterior al que se realizó la solicitud de aplicación de cada beneficio para la verificación de su cumplimiento.

Aplicación de los beneficios por sitio web

Art. 6 – A los efectos de solicitar los beneficios de la compensación, acreditación o devolución anticipada de IVA por Crédito Fiscal, a partir de la fecha de notificación del otorgamiento del Certificado de Inclusión hasta cumplimentar con el cien por ciento (100%) del monto de inversión declarado en el proyecto, se deberá ingresar al sitio “web del portal del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda”, mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

En el sitio web, el solicitante deberá detallar mensualmente el grado de avance de obra por rubro, en términos porcentuales, firmado por el director de obra (informe de avance de obra) y detallar las erogaciones realizadas, acompañando los comprobantes respaldatorios de las operaciones de compra de bienes y servicios asociadas con el proyecto de obra, conteniendo en cada comprobante el número de identificación de proyecto, validado por contador público.

Por cada comprobante ingresado se tomará para el cómputo de la compensación, acreditación o devolución anticipada de IVA por Crédito Fiscal, la “Proporción de aplicación de beneficios fiscales” en la forma establecida en el artículo 7 del Anexo I Capítulo I de este reglamento.

La Secretaría de Vivienda (SV) controlará la compatibilidad de las erogaciones informadas sobre las que se solicita la compensación, acreditación o devolución anticipada de IVA por Crédito Fiscal con los compromisos asumidos y aprobados en el Certificado de Inclusión del proyecto, respecto de los rubros que integran el presupuesto aprobado, conforme el beneficio fiscal otorgado y verificará que la solicitud no exceda el tope de beneficio del artículo 7 del presente Anexo. Una vez efectuado dicho control, y a los efectos de la prosecución del trámite respectivo, aprobará el resultado en el servicio web, informando las erogaciones correspondientes al proyecto aprobado, discriminando en forma detallada aquellas que han sido validadas, de aquellas que resultaren impugnadas u observadas, quedando el beneficiario notificado a través del mismo servicio. Dicha información será remitida a la Administración Federal de Ingresos Públicos para su verificación y materialización del beneficio solicitado por la empresa ejecutora, debiendo el beneficiario a efectos de la prosecución del trámite aplicar el procedimiento que oportunamente reglamente AFIP mediante correspondiente resolución general.

Al finalizar la construcción, el beneficiario deberá presentar en formato físico la copia certificada ante escribano público del acta de recepción provisoria y los documentos de entrega de posesión de las viviendas sociales; estos documentos deberán estar suscriptos por ambas partes y contener el precio total de venta de las viviendas. La Secretaría de Vivienda podrá solicitar la presentación en formato físico de la documentación e información que considere pertinente.

Tope de beneficio

Art. 7 – Con cada presentación de la empresa ejecutora de obra, solicitando el beneficio de la compensación, acreditación o devolución anticipada de IVA por Crédito Fiscal, la Secretaría de Vivienda calculará el tope del beneficio como el 10% de valor obtenido multiplicando la diferencia del porcentual de avance de obra entre las dos últimas presentaciones efectuadas y aprobadas, por el precio total de las viviendas sociales incluidas en el proyecto. Para obtener el tope en pesos se deberá utilizar la cotización de la UVA, del Banco Central de la República Argentina del último día del mes anterior al que se realizó la solicitud de aplicación.

En caso que la solicitud exceda este límite la Secretaría rechazará total o parcialmente los comprobantes tomando como parámetro el orden de presentación, hasta que el monto aprobado no exceda dicho límite.

Incumplimientos

Art. 8 – Se considerarán incumplimientos al Programa de Desarrollo de Vivienda Social por parte de los beneficiarios, los siguientes:

a) Falta de acreditación del cumplimiento del principio efectivo de ejecución del proyecto en el plazo correspondiente;

b) Incumplimiento de los plazos establecidos en el cronograma de ejecución de obras aprobado por el Certificado de Inclusión o de sus eventuales prórrogas, para la ejecución de las obras e inversiones comprometidas y la entrega provisoria y/o definitiva de sus unidades funcionales con destino a vivienda social;

c) Incumplimiento de los compromisos técnicos o productivos vinculados con el desarrollo del proyecto asumidos en la presentación que dieron origen al beneficio promocional;

d) Incumplimiento de las obligaciones vinculados con el desarrollo del proyecto asumidos en la presentación que dieron origen al beneficio promocional;

e) Las empresas ejecutoras de obra, titulares de un proyecto inmobiliario según lo establecido en el artículo 2 de este procedimiento, cuando se hayan declarado en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24522 y sus modificaciones.

f) Las empresas ejecutoras de obra, titulares de un proyecto inmobiliario según lo establecido en el artículo 2 de este procedimiento, cuando hayan sido denunciados penalmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio o se haya dictado procesamiento.

g) Las empresas ejecutoras de obra, titulares de un proyecto inmobiliario según lo establecido en el artículo 2 de este procedimiento, denunciados formalmente penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio o se haya dictado procesamiento.

h) Las empresas ejecutoras de obra, mencionadas en el artículo 2 de este procedimiento, en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio y se encuentren procesadas.

Procedimiento

Art. 9 – Cuando de las inspecciones realizadas o de las informaciones presentadas por los beneficiarios surgiere la presunción de la existencia de algún incumplimiento, la Secretaría de Vivienda conferirá vista de las actuaciones al beneficiario por el término de diez (10) días, individualizando el incumplimiento que se le atribuye. Al contestar la vista el beneficiario expondrá todo lo que haga a su defensa, acompañará los documentos que tuviera en su poder y ofrecerá todas las demás pruebas de que intentare valerse. Producida la prueba y presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, se dará intervención a la Dirección Nacional de Gestión Operativa de Proyectos Habitacionales de esta Secretaría para que emita un informe correspondiente al proyecto propiciado.

Art. 10 – En caso de verificarse alguno de los incumplimientos enumerados en los incisos a, b o c) del artículo 8 y en tanto puedan ser subsanado en un plazo razonable sin modificar la fecha estipulada para la entrega provisoria de las unidades funcionales con destino a vivienda, esta Secretaría notificará dicha circunstancia a la Administración Federal de Ingresos Públicos. Durante la vigencia de la suspensión, la Secretaría de Vivienda no validará erogación alguna para la compensación, acreditación o devolución anticipada de IVA por Crédito Fiscal. Subsanado el incumplimiento, el beneficiario podrá solicitar la validación de las erogaciones efectuadas durante la vigencia de la suspensión de los beneficios.

Incumplimiento

Art. 11 – En caso de verificarse alguno de los incumplimientos enumerados en los incisos d) a h) del mismo artículo, se resolverá la pérdida de los beneficios fiscales y el reclamo de los tributos dejados de abonar más sus multas e intereses sin necesidad de previa intimación.

La pérdida de los beneficios fiscales será comunicada inmediatamente a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Capítulo V

Documentación adicional

Documentación adicional. Fiscalización

Art. 12 – Sin perjuicio de la información y documentación requerida en los artículos precedentes, la Secretaría de Vivienda podrá solicitar a los peticionarios toda la documentación, dato y/o información complementaria que estime pertinente para efectuar un eficiente seguimiento y control de los beneficios fiscales otorgados. Asimismo, podrá efectuar inspecciones en el lugar en que se desarrollen los proyectos.


 

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