Sumario: Se incrementa la tasa de interés resarcitorio y punitorio por pagos de impuestos fuera de término. A partir del 1/3 al 31/3 se va del 3 al 4,5% y del 4 al 5,6% respectivamente.
Las referidas tasas serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La presente medida tendrá vigencia desde el 1/3/2019 y será de aplicación a partir del 1/4/2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 7/2/2019
B.O. 8/2/2019
Vigencia y Aplicación: entrará en vigencia a partir del 1/3/2019 y surtirá efectos desde el 1° de abril de 2019. Desde su entrada en vigencia y hasta el 31 de marzo de 2019, las tasas de interés previstas en los artículos 1° y 2° de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, serán del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) y cinco coma seis por ciento (5,6%) mensual, respectivamente. (según art. 5°)
Organismo Emisor: Ministerio de Hacienda de la Nación
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: No
Visto el EX-2019-06959160-APN-DGD#MHA, la resolución 314 del 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 1° y 2° de la resolución 314 del 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, se establecen las tasas de intereses resarcitorio y punitorio, respectivamente, de los artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las de los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero.
Que atento el tiempo transcurrido desde su última modificación, se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero.
Art. 1.- Sustituir el artículo 1° de la resolución 314 del 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.”
Art. 2.- Sustituir el artículo 2° de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a uno coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta (180) días del Banco de la Nación Argentina vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.”
Art. 3.- Incorporar como artículos sin número a continuación del artículo 4° de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, los siguientes:
“ARTÍCULO… .- Las tasas de interés previstas en los artículos 1° y 2° de esta resolución serán publicadas al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO… .- La tasa de interés diaria a aplicar resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta (30).”
Art. 4.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.
Art. 5.- Esta resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de abril de 2019. Desde su entrada en vigencia y hasta el 31 de marzo de 2019, las tasas de interés previstas en los artículos 1° y 2° de la resolución 314/2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, serán del cuatro coma cinco por ciento (4,5%) y cinco coma seis por ciento (5,6%) mensual, respectivamente.
Art. 6.- De forma.