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Resolución 887/18 SECT#MT ✔ Homologación. Pasteleros y Afines. Rama Heladeros. CCT 273/96. Acuerdo del 26/7/2018. Escala Salarial Desde 7/2018, 10/2018 y 3/2019.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por el sector sindical y la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines, por el sector empleador; de fecha 26/7/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de julio de 2018.


Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por el sector sindical y la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines, por el sector empleador; de fecha 26/7/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de julio de 2018.


Sumario

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/8/2018

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 22/8/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1






Homologación

Art. 1 – Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, por el sector sindical y la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines, por el sector empleador, que luce a fojas 7/8 del Expediente N° 1.796.20″ ’18, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 2 – Girese a la Direccion de Gestion Documental dependiente de la Direccion General de Informatica, Innovacion Tecnologica y Gestion Documental. Cumplido, pase a la Direccion Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin que registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.796.202/18.

Art. 3 – Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procedase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96.

Art. 4 – Hagase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacion de caracter gratuita del Acuerdo y de esta Resolucion, resultara de aplicacion lo establecido en el tercer parrafo del Articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


Registración

Fecha: 19/9/2018

Referencia: Expediente N° 1.796.202/18

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 887/18 (RESOL-2018-887-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 876/18.-






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