Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución General 4354 AFIP ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos y de los Recursos de la Seguridad Social. Adecuaciones.

Se modifica la Resolución General 4.172 adecuando los días de vencimiento establecidos para el ingreso de los siguientes gravámenes:

– Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

– Impuesto al Valor Agregado

– Impuestos Internos

– Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios

– Impuestos al Combustible Líquido y Sobre el Dióxido de Carbono

– Retenciones y/o Percepciones SICORE

– Régimen Simplifica para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)


Sumario: Se modifica la Resolución General 4.172 adecuando los días de vencimiento establecidos para el ingreso de los siguientes gravámenes:

– Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

– Impuesto al Valor Agregado

– Impuestos Internos

– Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios

– Impuestos al Combustible Líquido y Sobre el Dióxido de Carbono

– Retenciones y/o Percepciones SICORE

– Régimen Simplifica para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 7/12/2018

B.O. 10/12/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 10/12/2018

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 2

Anexos: No





VISTO la Resolución General N° 4.172, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Que en virtud de razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar los días de vencimiento establecidos para el ingreso de determinados gravámenes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Art. 1.- Modifícase la Resolución General N° 4.172, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécense las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo (IF-2017-00005729-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente:

1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.

2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.

3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

4. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.

5. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.

6. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.

7. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.

8. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.

9. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.

10. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6°.

11. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.

12. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.

13. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.

14. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.

15. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°, incisos a) y b).

16. Resolución General N° 2.445, su modificatoria y complementaria, Artículo 10.

17. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.

18. Resolución General Conjunta N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.

19. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 6°.

20. Resolución General N° 3.293, y su complementaria, Artículo 6°.

21. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b).

22. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).

23. Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y su complementaria. Artículo 28.

24. Resolución General N° 3.906 y su complementaria. Artículos 6° y 12.

25. Resolución General N° 4.010, Artículo 21.

26. Resolución General N° 4.034, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 5°.

27. Resolución General N° 4.036, Artículo 5°.

28. Resolución General N° 4.199, Artículo 26.

29. Resolución General N° 4.233, Artículos 5°, 8° y 10.

30. Resolución General N° 4.240, Artículo 7°.

31. Resolución General N° 4.309, Artículos 20, 35 y 74.”.

2. Sustitúyese en el Acápite IV – FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA del Apartado A del Anexo, la expresión “PRESENTACIÓN DDJJ F. 369” por la expresión “PRESENTACIÓN DDJJ F. 369/A”.

Te puede interesar:   ARCA: dictaron la conciliación obligatoria y se suspenden las medidas de fuerza en la ex AFIP

3. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el punto d) del Acápite V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, por el siguiente:

“d) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA.

– Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carnes. Resolución General N° 4.199, Artículo 26.

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS PAGO
TODAS 1 al 15 ambos inclusive
Del 16 al último día cada mes calendario
Hasta el 3° día inmediato siguiente al último día del período liquidado”

4. Incorpórase en el Apartado A del Anexo, como inciso e) del Acápite V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, el siguiente:

“e) SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR UN SUJETO RESIDENTE O DOMICILIADO EN EL EXTERIOR. Resolución General N° 4.240, Artículo 7°. Prestatarios.

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PAGO
TODAS hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior”

5. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el Acápite VI – Impuestos internos, por el siguiente:

“VI – IMPUESTOS INTERNOS

a) IMPUESTOS INTERNOS. (Excepto cigarrillos) Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F. 770 y PAGO
0, 1, 2 y 3 18
4, 5 y 6 19
7, 8 y 9 20

b) IMPUESTOS INTERNOS -CIGARRILLOS- Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS. Resolución General N° 2.445, Artículo 10.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS PRESENTACIÓN DDJJ F. 530/C y PAGO
TODAS 1 al 10, ambos inclusive Día 20
11 al 20, ambos inclusive Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
21 al último día del mes, ambos inclusive Día 15 del mes inmediato siguiente”

6. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el punto b) del Acápite VII – IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, por el siguiente:

“b) Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2.111, Artículo 3°.

1. ENERO A NOVIEMBRE

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS PAGO
TODAS del 1 al 7 tercer día hábil siguiente
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último de cada mes

2. DICIEMBRE

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
HECHOS IMPONIBLES PERFECCIONADOS ENTRE LOS DÍAS PAGO
TODAS del 1 al 7 tercer día hábil siguiente
del 8 al 15 tercer día hábil siguiente
del 16 al 22 Tercer día hábil anterior a la finalización del mes
del 23 al último día del mes tercer día hábil siguiente”

7. Elimínase en el Apartado A del Anexo, el Acápite VIII – FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA.

8. Sustitúyese en el Apartado A del Anexo, el Acápite XIV – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, por el siguiente:

“XIV – IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. Resolución General N° 4.233, Artículo 5°.

– ENERO A DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F.684/E Y PAGO
TODAS 22 del mes siguiente”

9. Elimínase en el Apartado A del Anexo, el Acápite XV – IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO.

10. Elimínase en el Apartado B del Anexo, el Acápite II – fondo hídrico de infraestructura.

11. Sustitúyese en el Apartado B del Anexo, el Acápite III – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL, por el siguiente:

“III – IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. Resolución General N° 4.233 Artículos 8° y 10.

1. ENERO A NOVIEMBRE

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
8 20 24 3 del mes siguiente
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/ más de 92 RON. 7,50% 30% 36,50% 17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. – – – – 30% – –
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. – – – – 30% – –
1018 – Dióxido de Carbono – Naftas 7,50% 30% 36,50% 17%
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen – – – – 30% – –
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene – – – – 30% – –
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl – – – – 30% – –
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral – – – – 30% – –
Te puede interesar:   ARCA / AFIP simplifica el acceso a trámites aduaneros

2. DICIEMBRE

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN DÍA DE VENCIMIENTO Y PORCENTAJE
20 (*)
181 – Naftas sin plomo de más de 92 RON. 72,50 % 22,50 %
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural. 67,50 % 27,50 %
395 – Kerosene, gasoil y diesel oil. 67,50 % 27,50 %
1018 – Dióxido de Carbono – Naftas 72,50 % 22,50 %
1019 – Dióxido de Carbono – Solventes, aguarrás, gasolina y Nafta virgen 67,50 % 27,50 %
1020 – Dióxido de Carbono – Gas oíl, diesel y Kerosene 67,50 % 27,50 %
1021 – Dióxido de Carbono, fuel oíl 67,50 % 27,50 %
1022 – Dióxido de Carbono – Coque de petróleo y carbón mineral 67,50 % 27,50 %

(*)Tercer día hábil anterior a la finalización del mes”

12. Elimínase en el Apartado B del Anexo, el Acápite IV – IMPUESTO SOBRE EL GAS OIL Y EL GAS LICUADO.

13. Sustitúyese el inciso a) del Apartado C – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS del Anexo, por el siguiente:

“a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a).

1. ENERO A NOVIEMBRE (EXCEPTO FEBRERO)

TERMINACIÓN
CUIT
DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 21
4, 5 y 6 22
7, 8 y 9 23

2. FEBRERO Y DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 20
4, 5 y 6 21
7, 8 y 9 22”

14. Sustitúyese el inciso a) del Apartado D – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SIRE. IMPUESTO A LAS GANANCIAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR – REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – DEMÁS IMPUESTOS Y REGÍMENES QUE SE INCORPOREN del Anexo, por el siguiente:

“a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso b).

1. ENERO A NOVIEMBRE (EXCEPTO FEBRERO)

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 21
4, 5 y 6 22
7, 8 y 9 23

2. FEBRERO Y DICIEMBRE

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 20
4, 5 y 6 21
7, 8 y 9 22”

15. Sustitúyese en el Apartado F – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS) del Anexo, el inciso a), por el siguiente:

“a) Resolución General N° 4.309, Artículo 20. Recategorización.

– JULIO Y ENERO

TERMINACIÓN CUIT DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ F.184
TODAS 20”

16. Sustitúyese en el inciso b) del Apartado F – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), la expresión “Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual” por la expresión “Resolución General N° 4.309, Artículo 35. Obligación mensual.”.

17. Sustitúyese en el inciso c) del Apartado F – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS), la expresión “Resolución General N° 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).” por la expresión “Resolución General N° 4.309, Artículo 74. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).”.

Art. 2.- De forma.




Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×