Sumario: Se prorroga la presentación del régimen de información para entidades financieras, correspondiente a los períodos mensuales enero a marzo de 2019, hasta el 15 de mayo de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/2/2019
B.O. 28/2/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 28/2/2019 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.s: 3
Anexos: No
[spoiler title=’VISTO Y CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
VISTO la Resolución General N° 4.298, y
CONSIDERANDO:
Que los Títulos I y II de la Resolución General del VISTO dispusieron -respectivamente- regímenes de información y registración, a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
Que en virtud de planteos efectuados por algunos sujetos obligados al régimen, respecto a ciertos inconvenientes en la normalización de la información a suministrar en el marco de los citados regímenes, resulta aconsejable extender hasta el 15 de mayo de 2019 el plazo para la presentación de la información correspondiente a los períodos enero a marzo de 2019, con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables cumplir en tiempo y forma con la referida obligación fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
[/spoiler]
Art. 1°.- La información detallada en los incisos a) a h) del Artículo 2° del Título I y en el Artículo 5° del Título II de la Resolución General N° 4.298, correspondiente a los períodos mensuales enero a marzo de 2019, ambos inclusive, podrá ser presentada por los sujetos obligados -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del Artículo 4° del Título I y en el Artículo 7° del Título II de dicha Resolución General- hasta el día 15 de mayo de 2019, inclusive.
Art. 2°.- Esta Resolucion General entrará en vigencia el día de su publicación en el boletín oficial.
Art. 3°.- De forma.