Decreto 99/18: Se Prorroga Hasta el 28 de Febrero la Alícuota del 75% del Impuesto Interno al Cigarrillo sobre el Precio de Venta al Consumidor.
Se mantiene el gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 15 del Capítulo I del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 28 de febrero de 2018.