Prórroga del Programa de Incremento Exportador: tipo de cambio y sujetos incluidos
El Gobierno prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2023 la vigencia de los beneficios para exportar mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
El Gobierno prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2023 la vigencia de los beneficios para exportar mediante un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.
A través del Decreto 443/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, se restableció el denominado dólar soja creado por el Decreto 576 del 4 de setiembre del año pasado.
Los sujetos que adhieren al programa de incremento exportador son considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se publicó un instructivo que describe paso a paso el procedimiento que a seguir ingresando con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”.
Se restablece, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de incremento exportador y se amplía a actividades económicas regionales.
El Banco Central dispuso que los agentes económicos que hayan vendido soja en el marco del Programa de Incremento Exportador no podrán acceder al mercado de cambios para compras de moneda extranjera ni tampoco realizar operaciones con títulos y valores con liquidación en moneda extranjera.
El Gobierno Nacional publicó el 5 de Septiembre de 2022 el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 576/2022 que establece el «Programa de Incremento Exportador”, conocido más vulgarmente como «dólar soja».
A través del Programa de Incremento Exportador se establece un tipo de cambio diferencial para la soja y sus derivados en $200 por dólar, mejorando así el precio pizarra del valor del grano.