Resolución General 759/18 CNV. Fondos Comunes de Inversión. Dirección y Administración. Reglamentación de las Modificaciones Introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo.
Se establece que los excesos que se produzcan en la administración de la cartera de los fondos, con respecto a las limitaciones a las inversiones que surgen de la Ley N° 24.083 y las Normas (N.T. 2013 y mod), deberán ser comunicados a la Comisión en forma inmediata, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. Cuando los mismos sean reiterados, sistemáticos e injustificados, la Sociedad Gerente del Fondo será pasible de las sanciones correspondientes. Se establece que en los casos de infracción a la Ley Nº 24.083, sus disposiciones complementarias o reglamentarias, o violación a lo previsto en el REGLAMENTO que cause un perjuicio al CUOTAPARTISTA, este podrá reclamar las indemnizaciones correspondientes a la SOCIEDAD GERENTE o a la SOCIEDAD DEPOSITARIA, según el caso, quienes responderán de manera individual y separada.