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AFIP intimó a contribuyentes que no presentaron Libro de IVA Digital por «ocultamiento de actividad económica»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), intimó a 135.589 contribuyentes que omitieron la presentación del Régimen de Registración de comprobantes denominado Libro de IVA Digital (LID).

El organismo conducido por Carlos Castagneto había detectado incumplimientos en la registración en sus operaciones de compraventa de bienes y servicios, según señala en un comunicado el organismo.

La normativa vigente estipula un Régimen de Registración de comprobantes. La Resolución General 4597/2019 establece que los sujetos obligados a presentar el LID no necesitan los Libros de IVA Compras y Ventas. La obligatoriedad se instrumentó de forma paulatina, y actualmente todos los sujetos inscriptos en el IVA, incluidos los exentos, se encuentran alcanzados por esta norma.

Para la AFIP, esta irregularidad evidencia una conducta de ocultamiento de su actividad económica por parte de este grupo de contribuyentes, por lo que fueron intimados para que regularicen su situación.

En ese marco, la AFIP notificó a más de 130.000 contribuyentes que evitaron presentar el LID. El organismo advirtió que a pesar de que contaban con las declaraciones juradas de IVA, luego incumplieron con la normativa asociada a la registración de sus operaciones de compraventa de bienes y servicios, situación que da lugar a las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

Para la AFIP, esta irregularidad evidencia una conducta de ocultamiento de su actividad económica por parte de este grupo de contribuyentes, por lo que fueron intimados para que regularicen su situación.

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1 comment

Roberto Sánchez says:

La profusión de obligaciones formales a pequeños contribuyentes llevan a estas situaciones, más que la voluntad de ocultar información. Además, los profesionales y estudios tendemos a dejar de tomar clientes con escasa estructura administrativa por la sobrecarga de trabajo que se nos genera, a la vez que el riesgo de sanciones por incumplimientos nimios aumenta considerablemente, en la medida en que se van superponiendo tales obligaciones a menudo duplicadas por distintos organismos de control. A estas alturas se impone una revisión generalizada por parte de las reparticiones públicas, de los procedimientos de control, priorizando la simplificación administrativa, la eliminación de duplicidades y el retorno de los controles a manos del Estado, en lugar de pretender mejorarlos con sólo trasladar la carga administrativa al contribuyente.

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