Compra de Moneda Extranjera para Tenencia. RG AFIP N° 3583. Percepción del 20%. Excepción en Caso de Depósito por Un Año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy de la Resolución General N° 3583, las pautas a tener en cuenta por aquellas personas físicas que decidan (y/o puedan) comprar moneda extranjera para tenencia y ahorro.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, mediante la publicación en el Boletín Oficial del día de hoy de la Resolución General N° 3583, las pautas a tener en cuenta por aquellas personas físicas que decidan (y/o puedan) comprar moneda extranjera para tenencia y ahorro.

En tal sentido se estableció:

* un régimen de percepción del 20% sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país «de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina»

* dicha percepción se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

* la mencionada percepción no se aplicará cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en cualquier entidad financiera.

La norma, además, aclara que en todo lo no previsto por ella será de aplicación lo establecido por la RG AFIP N° 3450.

Por último cabe aclarar que el Banco Central de la República Argentina reglamentó esta medida a través de su Comunicación «A» 5526. Ingrese aquí para conocer los detalles de dicha normativa.

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