Resolución 35/19 DPR (Neuquen) ✔ Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. Modificación.

Sumario: Se aprueba un nuevo Régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollen actividad en la provincia del Neuquén, tengan o no establecimientos en ella, los que actuarán de conformidad al Anexo Unico que se aprueba y forma parte de la presente.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 25/1/2019

B.O. (Neuquen) 1/2/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 1/3/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas (Neuquen)

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1





Art. 1 – Establécese un Régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, para los sujetos que desarrollen actividad en la provincia del Neuquén, tengan o no establecimientos en ella, los que actuarán de conformidad al Anexo Unico que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2 – Deróguese el texto de las Res. D.P.R. 490/97, 331/98 y 268/09.

Art. 3 – Hágase saber que la presente norma legal tendrá vigencia a partir del 1/3/19.

Art. 4 – De forma.


ANEXO ÚNICO

Sujetos obligados

Artículo 1 – Deberán actuar como agente de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos para la jurisdicción Neuquén, independientemente de su condición frente al impuesto:

a) Los agentes de percepción designados con anterioridad a la presente.

b) Todas las personas de existencia humana o ideal, que sean designadas expresamente por esta Dirección.

c) Quienes realicen actividad en la provincia de Neuquén y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a pesos cien millones ($ 100.000.000), debiéndose computar a estos efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Quienes cumplan con lo establecido en este inciso, deberán solicitar la inscripción conforme con lo establecido en el art. 15 de la presente.

No se encuentran comprendidos en las previsiones de este inciso quienes efectúen exclusivamente operaciones de exportación y operaciones con consumidores finales.

d) Los contribuyentes o responsables que por razones de interés fiscal, esta Dirección Provincial disponga su designación.

La Dirección designará mediante acto administrativo el cual será debidamente notificado la calidad de agente de percepción y la fecha a partir de la cual revestirá tal carácter, no existiendo obligación alguna a cargo del agente hasta que opere dicha notificación. (Art. sustituido por el art. 1° de la Res. 96/2019 (DPR) con vigencia desde el 1/3/2019).

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Deberán actuar como agente de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos para la jurisdicción Neuquén, independientemente de su condición frente al impuesto:

a) Los agentes de percepción designados con anterioridad a la presente.

b) Todas las personas de existencia humana o ideal, que sean designadas expresamente por esta Dirección.

c) Quienes realicen actividad en la provincia del Neuquén y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos totales gravados, no gravados y exentos por un importe superior a pesos veinte millones ($ 20.000.000), debiéndose computar a estos efectos los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones:

Quienes cumplan con lo establecido en este inciso, deberán solicitar la inscripción conforme con lo establecido en el art. 15 de la presente.

No se encuentran comprendidos en las previsiones de este inciso quienes efectúen exclusivamente operaciones de exportación y operaciones con consumidores finales.

d) Los contribuyentes o responsables que por razones de interés fiscal, esta Dirección Provincial disponga su designación:

La Dirección notificará fehacientemente la calidad de agente de percepción y la fecha a partir de la cual revestirá tal carácter.[/spoiler]

Artículo 2 – A los fines dispuestos en el artículo anterior, se considerarán comprendidos en el régimen establecido en la presente resolución, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento.

Quedan también comprendidos los que utilicen servicios de representantes, comisionistas, viajantes, corredores, martilleros y/o consignatarios, quienes realicen operaciones entre ausentes, mediante medios telefónicos, fax, correspondencia postal y/o electrónica y quienes se valgan de cualquier herramienta de comercialización y/o servicio a través de medios informáticos para el ejercicio de su actividad en territorio provincial. También se consideran alcanzados aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios en la provincia del Neuquén.

Sujetos pasibles de percepción

Artículo 3 – Serán sujetos pasibles de percepción todos los adquirentes de cosas muebles, locatarios (de cosas, obras o servicios) y prestatarios de servicios, que se encuentren inscriptos en la jurisdicción Neuquén.

Sujetos no pasibles de percepción

Artículo 4 – Quedan excluidos como sujetos pasibles de percepción quienes se encuentren comprendidos en algunos de los siguientes incisos:

a) El Estado Nacional, los Estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas y las empresas con participación estatal.

b) Los sujetos exentos o no alcanzados en virtud de normas legales.

c) Los contribuyentes que presenten certificado de no percepción emitido por la Dirección Provincial de Rentas, por el término de vigencia del mismo.

d) El sujeto pasible de la percepción que resulte comprendido en las normas del Convenio Multilateral y su coeficiente unificado de ingresos, atribuibles a la provincia del Neuquén, resulte inferior al cinco por ciento (5%).

e) Cuando el comprador, prestatario o locatario, sea un contribuyente con sede fuera de la provincia del Neuquén y que por sus actividades no corresponda atribuir base imponible a esta jurisdicción.

f) Los consumidores finales.

En el caso de las disposiciones de los incs. a), b) y c), los beneficiarios deberán acreditar tales circunstancias mediante constancia de exención, certificados de no percepción o constancia de inscripción, según el caso, expedidas por la Dirección Provincial de Rentas o por los medios que ésta habilite. Para el caso del inc. d) deberán presentar el F. CM-05 correspondiente al período fiscal anterior al que se está haciendo la percepción.

Operaciones sujetas a percepción

Artículo 5 – Quedan sujetas a percepción, las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios y locaciones de bienes, obras y/o servicios, que realicen los sujetos indicados en el art. 1 de la presente.

La percepción procederá independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios. En el caso de tratarse de operaciones sobre bienes inmuebles, el régimen será aplicable cuando éste se encuentre radicado en la provincia del Neuquén.

Operaciones no sujetas a percepción

Artículo 6 – No corresponderá practicar percepción en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de operaciones realizadas por empresas de electricidad, gas, telecomunicaciones, agua y saneamiento y las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera de la provincia del Neuquén.

b) Cuando se trate de operaciones realizadas por entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y entidades emisoras y/o administradoras de tarjeta de crédito y compras y las mismas se realicen a través de sus casa matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera de la provincia del Neuquén.

c) Cuando se trate de operaciones realizadas por compañías de seguro, reaseguro y de capitalización y ahorro, y las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera de la provincia del Neuquén.

d) Cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación.

Oportunidad de practicar la percepción

Artículo 7 – La percepción deberá efectuarse al momento de emitirse la factura o documento equivalente, discriminando en ella tal concepto. Estos comprobantes constituirán única y suficiente prueba de percepción.

Base de la percepción

Artículo 8 – La base de la percepción estará constituida por el monto total de la operación, excluido el impuesto al valor agregado –cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente–.

Alícuotas aplicables

Artículo 9 – Para el cálculo de la percepción, los Agentes aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Dos por ciento (2%) a contribuyentes directos de la provincia del Neuquén.

b) Uno por ciento (1%) a contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral.

c) Cuatro por ciento (4%) a sujetos que no acrediten su situación fiscal como contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la jurisdicción Neuquén o constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (CM-01) en contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral.

d) Cero punto diez por ciento (0.10%) a los contribuyentes que adhieran al Régimen Simplificado.

Artículo 9 bis – Para los compradores que desarrollen la actividad de venta al por menor de combustible líquidos derivados del petróleo (expendedores), los agentes de percepción le aplicarán las siguientes alícuotas:

a) Uno punto cinco por ciento (1.5%) a contribuyentes directos.

b) Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) a contribuyentes de Convenio Multilateral.

Importes mínimos no sujetos a percepción

Artículo 10 – La percepción se practicará cuando el importe determinado de conformidad al art. 8, sea igual o superior a pesos dos mil ($ 2.000), límite que operará en relación con cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

La base de percepción, las alícuotas y el mínimo podrán ser adecuadas por la Dirección, conforme con las modificaciones legales y/o adecuaciones que la política tributaria requiera.

Obligaciones de los agentes

Artículo 11 – Los agentes de percepción deberán:

a) Exigirle a los sujetos pasibles de percepción que acrediten su situación fiscal, a fin de determinar la naturaleza del contribuyente frente al impuesto sobre los ingresos brutos.

b) Conservar las constancias referidas en el punto anterior.

c) Llevar las anotaciones de sus operaciones en forma que permitan una fácil fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas por la presente, las que deberán poner a disposición de esta Dirección Provincial toda vez que ésta así lo requiera.

d) Practicar la percepción, cuando corresponda, de acuerdo con lo fijado en la presente resolución.

e) Entregar a los sujetos pasivos factura o documento equivalente en donde se consigne la percepción efectuada.

f) Conservar ordenados en forma cronológica los mencionados comprobantes.

g) Presentar las declaraciones juradas mensuales e ingresar los montos percibidos con los intereses resarcitorios y recargo por mora, cuando correspondan, mediante el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), aprobado por la Res. Gral. C.A. 84/02 del Convenio Multilateral del 18/8/77, sus modificatorias y complementarias.

h) A fin de poder utilizar el Sistema SIRCAR el agente deberá ingresar en el sitio www.sircar.gob.ar con la Clave Fiscal de A.F.I.P., debiendo previamente habilitar el servicio en el cuadro de relaciones de Clave Fiscal de dicho organismo y considerar lo previsto al respecto por la Comisión Arbitral.

Sumas percibidas indebidamente

Artículo 12 – Cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que en su oportunidad estuvieron sujetas a percepción y éstas se encontraren depositadas al Fisco, podrán anular total o parcialmente las mismas y compensar los importes de dichas anulaciones, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar. La anulación efectuada deberá ser respaldada con la emisión de la respectiva constancia.

En el caso en que el agente de percepción, por error cometido en su administración, hubiere depositado un importe superior al que realmente hubiere correspondido por las percepciones practicadas, podrá compensar el excedente con otras obligaciones emergentes de esta resolución.

De los contribuyentes

Artículo 13 – La percepción practicada de conformidad con las disposiciones de la presente, no implica variación alguna en la forma de liquidación de los correspondientes anticipos del impuesto que deban ingresar los sujetos pasibles de la percepción, sin perjuicio de su cómputo como pago a cuenta en las condiciones que fija el artículo siguiente.

Imputación

Artículo 14 – Las sumas percibidas serán imputadas por el contribuyente como pagos a cuenta del impuesto correspondiente al período fiscal (año calendario) en el cual tuvo lugar la percepción.

Su deducción se realizará en el anticipo correspondiente al período en que se produce la percepción. Si se omitiera dicha imputación, se admitirá su cómputo en los anticipos siguientes no dando lugar a ajustes, ni rectificativas. Unicamente podrá rectificarse el anticipo correspondiente al mes de diciembre de cada año por las percepciones omitidas en dicho período fiscal.

Si el cómputo arrojara saldo a su favor podrá compensarlo con los débitos que devenguen en el futuro. Si el crédito subsistiese luego del último anticipo anual, se podrá compensar con los débitos devengados en el ejercicio fiscal siguiente o solicitar que la Dirección Provincial de Rentas emita la constancia de no percepción.

Idéntico criterio de imputación se tendrá en cuenta para las notas de crédito y/o débito recibidas por el contribuyente.

En ningún caso las percepciones podrán endosarse o cederse a otro contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos.

Disposiciones generales inicio – cese

Artículo 15 – Los agentes de percepción serán designados mediante pedido formal por parte de los mismos, o de oficio por parte de esta Dirección Provincial. En ambos casos se le asignará un número que lo identifique en el carácter de agente de percepción.

Los agentes de percepción mantendrán el carácter de responsables inscriptos hasta el cese de operaciones. Ante tal situación deberán solicitar a la Dirección Provincial de Rentas la cancelación de la inscripción.

En todos los casos la Dirección podrá disponer la desafectación de su calidad de agente dictando resolución al efecto, operando la cancelación a partir de la notificación, o desde la fecha que el organismo disponga.

El pedido de solicitud de inscripción y de cese, deberá hacerse por nota formal, con firma certificada.

Sanciones

Artículo 16 – La Comisión de practicar la percepción, total o parcialmente, dará lugar a la aplicación de la multa establecida en art. 65 del Código Fiscal provincial vigente.

El agente que mantenga en su poder impuestos retenidos, percibidos o recaudados después de haber vencido los plazos en que debió ingresarlos al Fisco, será pasible de la aplicación de la multa establecida en art. 66 del Código Fiscal provincial vigente.

En caso de que la obligación no se cancele en término, el agente deberá ajustarse a lo establecido en los arts. 55 y 84 del Código Fiscal provincial vigente, teniendo en cuenta el orden de imputación establecido en el segundo párrafo del art. 83 –o el que en el futuro lo reemplace– del mencionado cuerpo legal.





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