Resolución 764/18 SECT#MT ✔ Homologación de Acuerdo. Estaciones de Servicios. Obreros y Empleados. GNC. CCT 415/05. Escala Salarial Desde 10/2017 y 1/2018.

Sumario: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) por la parte sindical y la Cámara de Expendedores de Gas Comprimido y Otros Combustibles (CEGENECE) por la parte empleadora; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2017.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 9/8/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 9/8/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


Art. 1 – Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA), por la parte sindical y la Cámara de Expendedores de Gas Comprimido y Otros Combustibles (CEGENECE), por la parte empleadora, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.781.351/2017, conforme lo dispuesto en la LeyN° 14.250 (to 2004).

Art. 2 – Girese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.781.351/2017.

Art. 3 – Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Direccion de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procedase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05.

Art. 4 – Hagase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultara aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.


REGISTRACIÓN

Referencia: Expediente N° 1.781.351/2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 764/18 (RESOL-2018-764-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.781.351/2017, quedando registrado bajo el número 668/18.-


ANEXOS


Descargar PDFAcuerdo 668/18 del 11/2017 + Escala Salarial

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