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Resolución 9/19 MT (Córdoba) ✔ Sinceramiento Laboral Automático. Nueva Prórroga.

Sumario: Se dispone una séptima prórroga de un mes calendario para el sinceramiento laboral automático dispuesto por Res. M.T. 89/17, 425/18, 586/18, 716/18, 1.045/18, 1.259/18 y 1.654/18; plazo que será contado desde el 1 al 28 de febrero de 2019. Asimismo, se dispone un plazo de presentación de los acuses emitidos por el aplicativo destinado al sinceramiento laboral automático de tres meses calendarios, que serán contados desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2019. 





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 31/1/2019

B.O. (Córdoba) 4/2/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 4/2/2019

Organismo Emisor: Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


Art. 1 – Dispóngase una séptima prórroga de un mes calendario para el sinceramiento laboral automático dispuesto por Res. M.T. 89/17, 425/18, 586/18, 716/18, 1.045/18, 1.259/18 y 1.654/18; plazo que será contado desde el 1 al 28 de febrero de 2019. El sinceramiento se debe realizar por aplicativo destinado a ese fin, sin posibilidad de rectificativa, ingresando la información a la base de datos de la provincia de Córdoba a modo de declaración jurada que realiza el empleador en un solo acto y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objeto del sinceramiento son los correspondientes al empadronamiento, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.

Art. 2 – Dispóngase un plazo de presentación de los acuses emitidos por el aplicativo destinado al sinceramiento laboral automático de tres meses calendarios, que serán contados desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2019. Una vez finalizado el período establecido en el art. 1 de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón llamado “Acuse sinceramiento”. El acuse es un reporte que detalla los movimientos/detalle de las rectificaciones realizadas por el empleador, más las justificaciones y descargos del mismo. Generado el acuse no hay posibilidad de rectificativa. A los fines de su presentación, los empleadores en opción digital deberán presentar los acuses en bandeja destinada a tal fin con firma digital; y los empleadores en opción papel deberán imprimir acuse y presentar en papel, con firma ológrafa, por duplicado, ante las delegaciones, según su zona de rúbrica. La información generada por el empleador en el acuse del sinceramiento, es considerada una declaración jurada que emite el empleador.

Art. 3 – Ratifíquese lo dispuesto por el art. 3 de la Res. M.T. 89/17.

Art. 4 – De forma.





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