Resolución Normativa 54/18 ARBA (Buenos Aires) ✔ Ingresos Brutos. Sellos. Agentes de Recaudación. Cambio de Imputación de Excedentes. Procedimiento Web. Su Aprobación.

Sumario: Se establece que los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos podrán requerir el cambio de imputación de excedentes registrados en la base de datos de este organismo, generados con motivo del ingreso erróneo de pagos en el marco de su actuación como tales, a través del procedimiento web establecido en esta resolución normativa.





Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 21/12/2018

B.O. (Buenos Aires) 31/12/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2019 (según art. 12)

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 13

Anexos: 1 (no se publica)


Art. 1 – Establecer que los agentes de recaudación de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos podrán requerir el cambio de imputación de excedentes registrados en la base de datos de este organismo, generados con motivo del ingreso erróneo de pagos en el marco de su actuación como tales, a través del procedimiento web establecido en esta resolución normativa.

Art. 2 – El procedimiento regulado en la presente no resultará aplicable con relación a los siguientes regímenes:

1. Régimen de recaudación del impuesto de sellos para encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, regulado en la Disp. Norm. “B” 1/04 y modificatorias, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

2. Régimen de recaudación del impuesto de sellos para escribanos Públicos, dispuesto en la Res. Norm. 18/16, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

3. Régimen de percepción sobre las operaciones de importación definitiva para consumo (Dirección General de Aduanas), regulado en la Disp. Norm. “B” 1/04 y modificatorias, o aquella que en el futuro la modifique o sustituya.

Art. 3 – Será requisito para la formalización de las solicitudes a que se refiere la presente, que el agente de recaudación se encuentre debidamente inscripto en al menos uno (1) de los regímenes involucrados en su solicitud.

Art. 4 – El procedimiento regulado en esta resolución únicamente procederá cuando los agentes de recaudación hubieran –en el marco de su actuación como tales– ingresado pagos erróneamente, por alguno de los siguientes motivos:

a) código de actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen) erróneo.

b) régimen de pago (percepción/retención – quincenal/mensual) erróneo.

c) pago doble de una misma obligación.

Art. 5 – El procedimiento establecido en la presente resultará aplicable en tanto los pagos erróneamente ingresados que hubieran generado el excedente a favor del interesado y los saldos deudores a cancelar se refieran a su actuación como agente de recaudación y se encuentren registrados en la base de datos de este organismo. Cuando los mismos no se encuentren registrados en la base de datos de esta autoridad de aplicación, los agentes de recaudación deberán previamente presentar o rectificar las declaraciones juradas que correspondan. A los efectos previstos en la presente, se considerará excedente susceptible de reimputación al monto del pago erróneo registrado que será reflejado por la aplicación informática, y en tanto su reimputación no produzca saldo deudor alguno por el régimen y período al cual fuera originariamente imputado.

Art. 6 – Establecer que el procedimiento regulado en esta resolución podrá incluir el capital de la obligación tributaria, sus intereses y recargos.

Art. 7 – El procedimiento previsto en la presente no resultará aplicable respecto de excedentes del agente de recaudación con relación a los cuales se hubiera interpuesto demanda de repetición pendiente de resolución definitiva.

Tampoco resultará aplicable respecto de obligaciones incluidas en planes de pago ni en instancia de ejecución judicial.

Art. 8 – Los agentes de recaudación interesados deberán formalizar las solicitudes de cambio de imputación a que se refiere esta Resolución a través de la aplicación informática que se encontrará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), a la que deberán acceder con su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). En dicha aplicación deberán completar los datos que les sean requeridos.

En particular, deberán indicar el impuesto, actividad (régimen de recaudación), régimen de pago (percepción/retención – quincenal/mensual) y período por el que se originó el excedente cuyo cambio de imputación se solicita. Completados los datos requeridos, la aplicación informática verificará la existencia del excedente y exhibirá los saldos deudores correspondientes al agente de recaudación, en función de la información registrada en su base de datos, y el orden en el cual se efectuará el cambio de imputación, según el caso. El agente de recaudación deberá prestar su conformidad a través de la misma aplicación, luego de lo cual el sistema imputará el excedente, en forma automática e inmediata, a la cancelación de los saldos deudores registrados, en el orden expuesto por la aplicación. Finalizado el proceso de cambio de imputación, la aplicación informará el resultado del mismo, el cual podrá ser confirmado –o no– por el interesado. Una vez confirmado el resultado mencionado, la aplicación informática procederá a su registro en la base de datos de esta Agencia de Recaudación y emitirá un comprobante del trámite realizado (F. R-339 W), cuyo modelo integra el Anexo Unico de la presente, que el interesado podrá guardar o imprimir.

Art. 9 – Establecer que, de subsistir un saldo deudor luego de efectuado el cambio de imputación, el agente de recaudación podrá obtener la liquidación para su pago a través de la aplicación que utilice para la presentación e ingreso de sus obligaciones en tal carácter (ARWeb, ARSWeb, según corresponda).

Art. 10 – Disponer que, de subsistir algún importe a favor del interesado luego de efectuado el cambio de imputación, podrá solicitarse su devolución mediante demanda de repetición, de conformidad con lo previsto en los arts. 133 y concordantes del Código Fiscal.

Art. 11 – Aprobar el F. R-339 W, cuyo modelo integra el Anexo Unico de la presente.

Art. 12 – La presente comenzará a regir a partir de 1 de enero de 2019.

Art. 13 – De forma.





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