Se exime en un cien por ciento, (100 %), a aquellos productores de actividades frutícolas, hortícolas, vitivinícolas y de frutos secos que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%), a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuario afectados por el fenómeno climático de granizo y tormentas de lluvia, del pago de las cuotas 5/2018 a 4/2019 del impuesto Inmobiliario, (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 4/2018 a 3/2019 del impuesto a los Automotores y en el impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones, cuyos vencimientos operen entre el 24/09/2018 al 23/09/2019, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad frutícola, hortícola , vitivinícola y de frutos secos que se encuentren comprendidas en los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda y General Roca.